REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
I
SOLICITANTE: JEA MARQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.801.334.
ABOGADA AISISTENTE DEL SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA MARQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.953.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-000327.

En fecha 28 de Abril de 2009 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por el ciudadano JEA ARTURO MARQUEZ, asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA MARQUEZ, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento distinguida con el Nº 4, Folio 128, del Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1.981 de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital del Área Metropolitana de Caracas y en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, y con tal propósito observa:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, el ciudadano JEA ARTURO MARQUEZ GARCÍA, asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA MARQUEZ, indicó que en la partida de nacimiento Nº 4, cursante al Folio 128, del Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1976, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, existe el siguiente error: que aparece escrito el nombre del solicitante como “JEA”, siendo lo correcto “JEAN”; en tal sentido, solicitó que se ordenara la rectificación de su partida de nacimiento únicamente en lo referente a lo indicado.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitante consignó simple de la partida de nacimiento, donde se lee los datos indicados a rectificar; así mismo este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2.009, libró oficio al Director del Hospital Maternidad Concepción Palacios (Unidad de Registro Civil de Nacimientos, a los fines de que remitiera copia certificada del historial en la que presuntamente se deja constancia de que el día 25 de Septiembre de 1.976, a las 4:20 p.m. pos-meridien, la ciudadana CARMEN CELESTINA GARCIA dio a luz aun niño de nombre JEAN ARTURO; siendo recibida las mismas el 25 de Junio de 2.009, desprendiéndose de las mismas que son correctos los datos antes mencionados.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentó copia de la partida de nacimiento indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de nacimiento Nº 4 que cursa al folio 128, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1981 de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, ya que aparece escrito el nombre como “JEA”, siendo lo correcto “JEAN” y se acompañó el documento anteriormente señalado del cual el Tribunal observa que el nombre que aparece en él es Jea y no Jean como debió ser asentada en el acta en cuestión y no lo fue, de lo que se infiere que ciertamente se cometió el error en una letra del nombre escrito en el acta; en consecuencia, este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JEA ARTURO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.334, antes identificado, asistido por la Abogada CARMEN JOSEFINA MARQUEZ. En consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 4, que cursa al folio 128, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1981 de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, donde dice: JEA ARTURO, debe decir “JEAN ARTURO”.
Se ordena librar Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto de la presente decisión, por lo que deben tenerse las últimas que dependan de ella como Rectificadas, tales como: acta de Matrimonio y de defunción, por vía de consecuencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.