REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 8 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de las ciudadanas ISVETTE COROMOTO SALAZAR VARGAS e ISVELLA COROMOTO SALAZAR VARGAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.896.267 y V-7.884.185, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ISRAEL OMAR MORALES VARGAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.966.244. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.