REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 8 día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de las ciudadanos RICHARD DE LOS SANTOS OLIVARES ROMERO y THIBISAY COROMOTO ROMERO DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.644.669 y V-6.195.409, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MERCEDES MARÍA ROMERO PINTO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.746.237. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.