REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-004193
SOLICITANTE: LUÍS OSWALDO PÉREZ VILLALTA, titular de la cedula de identidad N° 1.737.388.
ABOGADO ASISTENTE: CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano, LUÍS OSWALDO PÉREZ VILLALTA, titular de la cedula de identidad N° 1.737.388, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Celia Mendes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su abuelo ciudadano PEDRO PEREZ ALVAREZ, signada con el N° 102, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, del siete (07) de julio de 1936, por cuanto en la misma al asentar el nombre de la ciudadana JUANA MARRERO, se transcribió de la siguiente manera: “LUISA MARRERO”, siendo que la forma correcta es: “JUANA MARRERO”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de defunción del ciudadano PEDRO PEREZ ALVAREZ, de fecha 7 de julio de 1936, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde aparece el nombre de la ciudadana JUANA MARRERO, de la siguiente manera: “LUISA MARRERO”.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO PEREZ ALVAREZ y JUANA MARRERO, celebrado en fecha seis (06) de febrero de 1904, expedida por el Registro Civil del Distrito Capital.
• Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA MARRERO, registrada bajo el N° 320, de fecha 13 de noviembre de 1962, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde aparece correctamente escrito su nombre.
• Acta de Nacimiento de su padre, ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ MARRERO, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde aparece correctamente escrito el nombre de su abuela.
El tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre de la ciudadana JUANA MARRERO, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano, LUÍS OSWALDO PÉREZ VILLALTA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el nombre de la ciudadana: JUANA MARRERO, donde se lee: “LUISA MARRERO”, debe leerse: “JUANA MARRERO”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
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