REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil nueve 2.009
199º y 150º

ASUNTO : AP31-M-2009-000469


PARTE ACTORA: sociedad mercantil SUMINISTROS PRIVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, baji el N° 58, Tomo 78-A-Sdo., en fecha 10 de mayo de 2006.
APODERDO ACTOR: abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION OFITODO 2008 C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2008, bajo el N° 64, Tomo 11-a-Cto.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2009-000469

Se inicia el presente proceso por libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 3 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; quedando asignado el conocimiento de la misma a este Tribunal, tal como consta de comprobante de recepción de asunto inserto en el folio uno (1) de este expediente.
En fecha 22 de junio de 2009, este Juzgado admite la demanda por no ser ésta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a objeto de que pagara o acreditara el pago de las sumas de dinero intimadas, o formulare oposición sobre las mismas.
Así las cosas en fecha 15 de julio de 2009, se libró compulsa, a los fines de materializar la intimación ordenada en el auto de admisión.
Ahora bien, respecto al procedimiento intimatorio que se ventila en esta causa, es menester referir, que por esencia al ordenarse su trámite, se emite una orden de pago dirigida a la parte intimada, señalándole un lapso dentro del cual, puede ésta si le interesa, provocar el debate contradictorio mediante oposición. Si así no lo hiciere, la finalidad propia del procedimiento in comento se habrá obtenido. En efecto, la intimación al pago no contiene una “in ius vocatio”, pues no se llama al intimado para que acuda a contestar la demanda, sino para pagar o para acreditar el pago. La no oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, produciéndose en consecuencia la “Cosa Juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento exhibido.
Asimismo, se constata del estudio realizado al cuaderno de medidas signado bajo el N° AN3E-X-2009-000053 que, riela a los folios Treinta y Cuatro (34) y Treinta y Cinco (35), ambos inclusive, acta de fecha Cuatro (4) de Agosto de 2009, levantada por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se evidencia que la Presidenta de la Sociedad Mercantil CORPORACION OFITODO 2008, C.A., se hizo presente al momento de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, quedando intimada tácitamente, y siendo que en fecha tres (03) de noviembre del corriente año se recibieron las resultas de la comisión para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, y, habiéndo transcurrido los diez (10) días despacho siguientes para que la demandada hiciera oposición al decreto, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de cómputo realizado por secretaría, sin que procediera a hacerlo, el decreto de intimación debe ser declarado firme, Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en el presente juicio, y conforme lo previsto por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 22 de junio de 2009, y proceder en consecuencia, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: FIRME en toda y cada una de sus partes, el decreto intimatorio dictado en este proceso de fecha 22 de junio de 2009, pasado en Autoridad de Cosa Juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-





Nicola.-