REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002444

SOLICITANTE: ARI MIGUELL RAMOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.634.219.

APODERADO JUDICIAL: MARÍA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.856.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO-

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano ARI MIGUELL RAMOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.634.219, debidamente asistido por la Abogada María Salgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.859, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nro. 1349, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 5 de junio de 1972, por cuanto en las mismas al asentar el estado civil tanto del padre como de la madre del solicitante, ciudadanos TOMAS RAMOS GALVAN y NORA ENRIQUETA RAMIREZ DE RAMOS, se transcribió de la siguiente manera: “CASADO” y “CASADA”, respectivamente, siendo que la forma correcta es: “SOLTERO” y “SOLTERA”, en la partida de nacimiento del ciudadano ARI MIGUELL RAMOS RAMÍREZ.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARI MIGUELL RAMOS RAMÍREZ, en las cuales se evidencia que el estado civil de los padres del solicitante fueron asentados incorrectamente, así como el nombre de su madre.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, donde aparece con el nombre de NORA ENRIQUETA RAMIREZ, de estado civil SOLTERA.
• Datos filiatorios del padre del solicitante ciudadano TOMAS RAMOS GALVAN, donde apararece que es SOLTERO.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el estado civil de los ciudadanos TOMAS RAMOS GALVAN y NORA ENRIQUETA RAMIREZ, y el nombre de la madre NORA ENRIQUETA RAMIREZ, y visto que estos errores no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano ARI MIGUELL RAMOS RAMÍREZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento del ciudadano ARI MIGUELL RAMOS RAMÍREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 5 de junio de 1972, cuyo original corre inserto bajo el Nro. 1349, Folio N° 175, correspondiente al año 1972 de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital: Donde se señala el estado civil del ciudadano TOMAS RAMOS GALVAN, como “CASADO”, deberá leerse: “SOLTERO”, y donde dice el nombre de la madre y el estado civil: NORA ENRIQUETA RAMIREZ DE RAMOS, “CASADA” debe leerse NORA ENRIQUETA RAMIREZ ,“SOLTERA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal DEL Distrito Capital, así como a la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/NMaggio