REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos HAYDEE LUZ SALAZAR ARJONA DE CARRILLO Y EFRAIN DE JESUS SALAZR ARJONA quienes actuan en su propio nombre y en representación de su madre y hermano, ciudadanos HAYDEE ARJONA CANACCI DE SALAZAR Y FRANCISCO ALBERTO SALAZAR ARJONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.179.782, V-2.960.471, V-306.207 y V-3.188.037 respectivamente, asistidos por la abogada Jacqueline Espinoza Méndez, Inpreabogado N° 34.304, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, EFRAIN DE JESUS SALAZAR FRANCHI, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 305.966, falleció el día 08/09/2000, de 86 años de edad, según acta de Defunción Nº 531, emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO PIRELA BARRUETA Y NORESCA JOHANNA ALVAREZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.964.737 y V-14.406.563 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus EFRAIN DE JESUS SALAZAR FRANCHI, y que los ciudadanos HAYDEE ARJONA CANACCI DE SALAZAR, EFRAIN DE JESUS SALAZAR ARJONA, HAYDEE LUZ SALAZAR ARJONA DE CARRILLO Y FRANCISCO ALBERTO SALAZAR ARJONA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 306.207, V-2.960.471, V-3.179.782 y V-3.188.037 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia del documento poder otorgado a los ciudadanos Haydee Luz Salazar Arjona de Carrillo y Efraín de Jesús Salazar Arjona de Carrillo, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos HAYDEE ARJONA CANACCI DE SALAZAR, EFRAIN DE JESUS SALAZAR ARJONA, HAYDEE LUZ SALAZAR ARJONA DE CARRILLO Y FRANCISCO ALBERTO SALAZAR ARJONA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 306.207, V-2.960.471, V-3.179.782 y V-3.188.037 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano EFRAIN DE JESUS SALAZAR FRANCHI, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 305.966, falleció el día 08/09/2000, de 86 años de edad, según acta de Defunción Nº 531, emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-007570
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