REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2007-000951
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INHERCO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29/10/1996, bajo el No. 54, Tomo 585-A-Sgdo, representada por el ciudadano Jovanny Antonio Colonico Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.822.716.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES HINESTROSA POCATERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 956.260.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO RINCON CANO e IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 5.472 y 77.783 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO BARRETO NIEVES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.104.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inició al presente proceso mediante libelo de la demanda interpuesto por la representante judicial de la parte demandante, mediante el cual alegó que en fecha 13/09/2001, su representada sociedad mercantil CONSTRUCIONES INHERCO C.A, adquirió mediante transacción de venta del ciudadano ANDRES HINESTROSA, antes identificado, un compresor usado y dañado, marca ATLAS COPCO, modelo XA80 DD S7O 901254, serial 6108478, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), el cual canceló mediante cheque de la institución bancaria Banesco Banco Universal Nº 17104656, de fecha 13/09/2001, contra la cuenta bancaria No. 033-3-03711-4, según se desprende del comprobante de egreso 179225, y el cual fue pagado por dicha institución mediante depósito de fecha 19/09/2001, en la cuanta corriente Nº 2253007950, de ese mismo banco y del cual el titular es el ciudadano Andrés Hinestrosa, y en 28/06/2002, canceló la factura de reparación del compresor de su propiedad, por concepto de reconstrucción y mantenimiento de turbina; cambio de aceite hidráulico; limpieza de radiador; cambio de válvula presión de aire y mano de obra, por la suma de Cuatrocientos sesenta Bolívares (Bs. 460,00), los cuales el ciudadano Andrés Hinestrosa, se ha negado rotundamente a otorgarle a su representado el documento de propiedad del mencionado compresor, tal como se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano Andrés Hinestrosa en el mes de noviembre del año 2003 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la comisaría de Chacao, bajo el expediente No. G-369312, contra el representante legal de su patrocinante ciudadano Jovanny Antonio Colonico Hidalgo,por haberse supuestamente apropiado del compresor antes mencionado y siendo inútiles las gestiones tendientes a lograr titularidad del compresor marca ATLAS COPCO, modelo XA80 DD S7O 901254, serial 6108478 por parte del ciudadano Andrés Hinestrosa procedieron a demandarlo para que convenga o sea condenado por este Tribunal a reconocer la titularidad a favor del demandante con respecto al objeto de la presente demanda y por ende le otorgue el documento de propiedad.-
Previó régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 13/06/2007, este Tribunal admitió la demanda por los tramites del juicio ordinario y emplazó al ciudadano Andrés Hinestrosa dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
Mediante diligencia de fecha 11/07/2007, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.-
Previa solicitud de la parte demandante en fecha 25/07/2007 este Tribunal libró el cartel de citación por prensa de la parte demandada y mediante diligencia de fecha 20/09/2007 la apoderada judicial de la parte accionante consignó sendos ejemplares del cartel de citación por prensa de la parte demandada.-
En fecha 19/05/2008, la parte demandante solicitó la fijación del ejemplar del cartel de citación en la oficina del demandado.-
Mediante diligencia de fecha 06/10/2008, compareció ante este Tribunal el abogado Guillermo Barreto Nieves, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.104 y consignó poder instrumento que le otorgara el ciudadano Andrés Hinestrosa, dándose por citado sin más formalidades para el acto de litis contestación.-
En fecha 13/10/2008, compareció el apoderado judicial de la parte accionada y dio contestación al fondo de la demanda en los siguientes términos:
“…Niego, rechazo y contradigo la demanda en todas sus partes, tanto en los hecho que allí se afirman como en el derecho que se invoca, por ser falsas todas las alegaciones realizadas por la parte actora (…) que el referido COMPRESOR, MARCA: ATLAS COPCP; MODELO: XA80DD; SERIAL: 901314-9; y SERIAL DE MOTOR: 6108478, NO ES PROPIEDAD DEL DEMANDADO ANDRÉS HINESTROSA. El mismo, como se evidencia de la documentación que en original acompaño marcada con las letras “A” y ”B”, pertenece a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CRISTINERA C.A, (…) El deposito realizado de manera unilateral por la parte actora, en la cuenta personal del demandado, EL CUAL POR DEMÁS DESCONOCÍAMOS, mal puede haber cancelo precio alguno, pues como dijéramos anteriormente, el demandado no detenta la propiedad del bien en cuestión (…) es totalmente falso, que el demando, Andrés Hinestrosa, se haya negado rotundamente a entregar un documento de propiedad, pues como dijéramos, el mismo NO ES EL PROPIETARIO DEL BIEN EN CUESTIÓN (…) la presente acción, no constituye sino un burdo intento, para de alguna manera, LEGALIZAR, una ILEGALIDAD (…) mediante la cual, pretende hacerse de la propiedad de un bien que no le pertenece…”
Por medio de diligencia de fecha 06/11/2008, el apoderado judicial de la parte accionante promovió pruebas en la presente causa.-
En fecha 29/06/2009, el representante legal de la parte demandada solicitó al Tribunal procesa a sentencia la presente causa.-
DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE
1).- Copia simple del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INHERCO C.A., emanado del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el No. 54, Tomo 585-A-Sgdo (folio 09 al 17), la mencionada copia no fue desconocida o tachada de falsedad por el apoderado judicial de la parte demandada por lo tanto se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.384 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
2).- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) emanado del Ministerio de Hacienda Dirección General de Rentas Impuestos sobre la Renta, perteneciente a la Empresa CONSTRUCCIONES INHERCO C.A., se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
3).- Original del comprobante de egreso marcado con la letra “B” de fechas 13/09/2001, por concepto de compra de maquinaria Atlas Copco compresor, por un monto de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Al respecto, este Tribunal observa que la parte demandada no impugnó en forma alguna el documento privado bajo análisis, por ende se le otorga valor probatorio según las reglas de la tasación probatorio establecidas nuestro Ley Adjetiva Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
4).- Copia simple de cheque No. 17104656, emanado de la institución bancaria Banesco, marcado con la letras “C” (folio 20), la cual no fue desconocida por la defensa de la parte demandada y se le debe valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
5).- Original de la factura de fecha 28/06/02, emitida a nombre del ciudadano Jovanny Colonico por concepto de reparación del compresor Atlas Copco, la cual no fue objeto de impugnación alguna por parte del abogado de la parte demandada, por lo tanto se le atribuye pleno valor probatorio.- ASÍ SE DECIDE.-
DE LA PARTE DEMANDADA
1).- Original de la factura No. 10927, de fecha 19/05/1981, emanada de la Sociedad Mercantil TRACTORES CARONI S.A., marcada con la letra “A” (folio 62) a la empresa DESARROLLO GUAICAIPURO S.A., por la compra del compresor ATLAS COPCO, modelo XA80DD, serial 901314-9, motor 6108478, y el original del documento de venta de fecha 23/06/1987, emanada de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS GUAICAIPURO S.A., dichos documentos son de índole privado y por ende deben ser ratificados mediante la prueba testimonial por emanar de un tercero que no forma parte en el juicio por lo tanto se desechan.- ASÍ SE DECIDE.-
MOTIVA
La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INHERCO C.A., por intermedio de su apoderada judicial arguyó que en fecha 13/09/2001, el ciudadano Andrés Hinestrosa le vendió a su poderdante un compresor usado y dañado marca ATLAS COPCO, modelo XA80 DD S7O 901254, serial 6108478, por la cantidad de Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), los cuales según su dicho le fueron cancelados al vendedor mediante cheque No. 17104656, de fecha 13/09/2001 emanado de la institución bancaria Banesco contra la cuenta corriente No. 033-3-03711-4 y que el demandado se ha negado a otorgarle el titulo de propiedad de la mencionada maquinaria, motivo por el cual tuvo que acudir ante este Órgano Jurisdiccional.-
Ahora bien, se desprende de la copia simple del comprobante de egreso que riela al folio 09 de las actas bajo estudio, así como de la copia simple del cheque No. 17104656, que el representante legal de la parte demandante efectivamente giró la cantidad de Mil quinientos bolívares (Bs. 1.500.00) en la cuenta bancaria No. 2253007950 a nombre del ciudadano Andrés Hinestrosa (folio 20), este hecho podría sentar una presunción iuris tantum sobre el referido pago. No obstante, quien Juzga observa que de acuerdo a lo expresado por el actor, su pretensión persigue la declaratoria por parte de este Tribunal sobre la titularidad del compresor que supuestamente adquirido. Siendo así, es fundamental señalar que en materia procesal las partes deben apegarse al principio doctrinario de la carga de la prueba contenido en los artículos 506 y 1.354 del Código Civil, los cuales establecen de manera expresa:
“…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba...”
“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción
de su obligación…”
De lo que se colige que según este principio, corresponde a cada una de las partes demostrar sus respectivas afirmaciones o excepciones de hecho.
Y, a fin de apuntalar dicho principio, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, obliga al Juez a decidir la causa conforme a lo alegado y probado en autos, no siéndole dable a sacar elementos de convicción fuera de lo que las partes hayan alegado o probado. En sintonía con lo antes expuesto es importante mencionar que durante el decurso del lapso probatorio la parte demandante no aportó más elementos probatorios que ayudaran a esta Juzgadora a llegar a la convicción que efectivamente ambas partes convinieron en realizar la compra venta del compresor objeto de controversia, carga procesal que la ley le atribuye a las partes y en especial a la parte demandante que debe probar la existencia de los hechos constitutivos alegado en su escrito libelar. Así las cosas, esta Juzgadora observa habiendo incumplido la parte demandante con su deber de aportar los elementos probatorios necesarios para demostrar de manera determinante la supuesta convención que a su decir existió, solo se conformó con las alegaciones realizadas en su escrito libelar y las pruebas anexas al libelo las cuales no constituyen una prueba determinante de los hechos alegados, por lo tanto resulta forzoso para quien decide, concluir, que no está plenamente demostrada que las partes hayan pactado la compra venta de un compresor usado y dañado, marca ATLAS COPCO, modelo XA80 DD S7O 901254, serial 6108478. Por lo que en mérito de las consideraciones que anteceden, la demanda interpuesta no puede prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena en costa a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA.-
EXP No. AP31-V-2007-000951.-
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