REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2009-000989
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su últimos estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRAMA CALCAÑO, ALFREDO PIETRI, DIANORA DIAZ, EDGAR PEÑA Y GUSTAVO REYES ANZOLA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 1.799, 9.429, 12.198, 18.722 y 112.073 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA SIGALA ALVIZU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.787.463.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega la parte actora que consta de documento de fecha 11 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 10021, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, contrato de Venta con Reserva de Dominio, celebrado entre la sociedad mercantil “ACAR MOTOR, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 1999, anotada bajo el Nº 37, Tomo 77-A y la ciudadana, María Gabriela Sigala Alvizu, anteriormente identificada, el cual fue cedido a su representada Mercantil, C.A., Banco Universal; cuya venta a plazo recayó sobre el vehículo, Marca: HYUNDAI, Modelo: TUCSON GL 2.0L 2WD A/T; Año: 2005, Color: PLATA, Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR, Placa: KBI-11W; Serial Carrocería KMHJM81BP5UI63432 y Serial Motor: G4GC5233343, y que la ciudadana MARIA GABRIELA SIGALA ALVIZU, antes identificada, ha dejado de pagar a mi representado, las cuotas mensuales consecutivas, pactadas y convenidas a través del mencionado contrato, adeudando las cuotas mensuales causadas desde 09/05/2008, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, adeudando la cantidad de Diecisiete Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con 68/100 (Bs. 17.055,68) y en virtud de ello procedieron a demandarla en la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Fundamentaron su acción en los artículos 1, 13, 14 y 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 28 de abril de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la última citación que de los codemandados se haga y que las mismas consten en autos.-
En fecha 11/05/2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias a los fines de librar la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 18/05/2009, mediante auto se ordenó abrir cuaderno de medidas y se libró la compulsa de citación, igualmente en esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 04/08/2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó en el cuaderno de medidas, medida de secuestro, el cual fue acordado en fecha 27 de octubre de 2009 y a los fines de la practica de la medida decretada se ordeno librar despacho anexo a oficio Nº 09-502 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28/05/2009, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber dado los emolumentos al alguacil a los fines de la practica de la citación.
En fecha 05/10/2009, el Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó compulsa sin firmar.
En fecha 10/11/2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha diez (10) de noviembre de 2009, en los mismos términos allí expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

IGC/VA.- Asunto: AP31-V-2009-000989