REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana MAGDA TRINIDAD TORO MARQUEZ viuda de ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.246.377 debidamente asistida por la Abogada OLGA DE JESÚS BIGOTTI TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.733, en su carácter de cónyuge a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, NELSON ALEJANDRO ARIAS CORONA, , quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-4.053.437, fallecido Ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 933 emitida por el Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LIGIA OFELIA DIAZ PEREZ, y CARLOS ORLANDO FIGUERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.183.882 Y v-4.681.235 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y a los ciudadanos CARLOS HITLER ARIAS HIDALGO, GIPSSY CAROLINA ARIAS HIDALGO, DUGLAS ALEJANDRO ARIAS TORO y ARLENYS JOHANA ARIAS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.246.377, V-10.808.186, V-10.633.255, V-12.059.723 y V-16.526.483 respectivamente de vista trato y comunicación; que conocieron al De Cujus NELSON ALEJANDRO ARIAS CORONA y éste falleció el 13/06/2007 en esta ciudad de Caracas en el Centro Médico Loira y que los ciudadanos antes nombrados son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus NELSON ALEJANDRO ARIAS CORONA.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MAGDA TRINIDAD TORO MARQUEZ viuda de ARIAS, CARLOS HITLER ARIAS HIDALGO, GIPSSY CAROLINA ARIAS HIDALGO, DUGLAS ALEJANDRO ARIAS TORO y ARLENYS JOHANA ARIAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.246.377, V-4.246.377, V-10.808.186, V-10.633.255, V-12.059.723 y V-16.526.483, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano NELSON ALEJANDRO ARIAS CORONA, quien falleció el día 13 de Junio de 2007, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-002746