REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA PAULA GONZALEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.272.202, debidamente asistida por la Abogada MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, en su carácter de hija a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana HIPOLITA MERCEDES PEREZ RAMOS, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nº V-2.899.603, fallecida Ab-intestato, en fecha 12 de marzo de 2009, según Acta de Defunción Nº 345 emitida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Juan, adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan de esta ciudad de Caracas. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos VICTOR ROGELIO GIL SILVA y LORENZO GUILLERMO MENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.751 y V-3.245.640 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRANCISCA PAULA GONZALEZ DE MENDEZ y a sus hermanos ciudadanos FELICIA ALEJANDRA, PEDRO PABLO, FROILAN JESUS y NESTOR JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.031.554, V-5.142.593, V-5.406.600 y V-6.131.053 respectivamente; Que son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana HIPOLITA MERCEDES PÉREZ RAMOS, y que ésta falleció el Ab- Intestato el 12/03/2009.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos FRANCISCA PAULA GONZALEZ DE MENDEZ, FELICIA ALEJANDRA, PEDRO PABLO, FROILAN JESÚS y NESTOR JOSÉ GONZALEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.272.202, V-6.031.554, V-5.142.593, V-5.406.600 y V-6.131.053 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana HIPOLITA MERCEDES PERÉZ RAMOS, quien falleció el día 12 de marzo de 2009, Ab-Intestato a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-007451