REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos YENNY LICET IBARRA RUIZ, JENNIFER JOSELIN BRICEÑO IBARRA y HARRINSON JOSE BRICEÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.305.534, 19.874.622 y 16.905.463, respectivamente, asistidos por el abogado Alexander Alberto Cordero Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.191, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, PEDRO JOSE BRICEÑO SUAREZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.237.210, mayor de edad, venezolano, falleció el día 31-05-2009, de 54 años de edad, según acta de Defunción Nº 1254 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ERNESTINA ARDILA CUELLAR y MARYURI CAROLINA ANSELMI RIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.905.939 y 12.765.998 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus PEDRO JOSE BRICEÑO SUAREZ y que los ciudadanos YENNY LICET IBARRA RUIZ, JENNIFER JOSELIN BRICEÑO IBARRA y HARRINSON JOSE BRICEÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.305.534, 19.874.622 y 16.905.463, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos YENNY LICET IBARRA RUIZ, JENNIFER JOSELIN BRICEÑO IBARRA y HARRINSON JOSE BRICEÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.305.534, 19.874.622 y 16.905.463, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.237.210, falleció el día 31/05/2009, según acta de Defunción Nº 1254, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida




IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-004895