REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 54.016, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA JENI OVIEDO (V) DE CALCAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.187.880, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, SIMÓN LORETO CALCAÑO VETANCOURT, quien fue venezolano y falleció el día 01/09/2009, de 91 años de edad, según acta de Defunción Nº 37, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARLOS DAVID URBINA PINTO Y DIANA TIBIZAY TERUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.909.278 y V-18.578.845, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus SIMÓN LORETO CALCAÑO VETANCOURT, y que la ciudadana MARTHA JENI OVIEDO (V) DE CALCAÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.187.880, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es la Acta de Defunción, Planilla Única Bancaria, Copia de la Partida de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad del de cujus Simón Loreto Calcaño Betancourt y de la ciudadana Martha Jeni Oviedo (v) de Calcaño, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MARTHA JENI OVIEDO (V) DE CALCAÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.187.880, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano SIMÓN LORETO CALCAÑO VETANCOURT, quien fue venezolano y falleció el día 01/09/2009, de 91 años de edad, según acta de Defunción Nº 37, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/va/ab
ASUNTO: AP31-S-2009-006857
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