REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana OFELIA FLORENTINA RIVERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.074.489, debidamente asistida por el abogado JORGE A. MARTIN ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.725, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MERCEDES RIVERA BRITO, venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.465.226, falleció el día 05 de octubre de 2009, según Acta de Defunción N° 291, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Caracas Venezuela.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas, JOSE ALFREDO LINARES Y BERTHA TIBISAY MOLINA GUIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.168.851 y V-6.371.188 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus MERCEDES RIVERA BRITO, y que los ciudadanos OFELIA FLORENTINA RIVERA LOPEZ, MANUEL NATIVIDAD RIVERA LOPEZ, THAIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ y YASMILA JOSEFINA RIVERA LOPEZ, AURELIA DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ y WILLIAM JUVENAL RIVERA CORDERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.074.489, V-6.522.772, V-11.405.140, V-6.235.028, V-3.715.855 y V-4.820.845 respectivamente, que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos OFELIA FLORENTINA RIVERA LOPEZ, MANUEL NATIVIDAD RIVERA LOPEZ, THAIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ y YASMILA JOSEFINA RIVERA LOPEZ, AURELIA DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ y WILLIAM JUVENAL RIVERA CORDERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.074.489, V-6.522.772, V-11.405.140, V-6.235.028, V-3.715.855 y V-4.820.845 respectivamente, que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MERCEDES RIVERA BRITO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 1.465.226, falleció el día 05 de octubre de 2009, según Acta de Defunción N° 291, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega de la Alcaldía Del Municipio Bolivariano de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg.Veriuska Almeida Pérez
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida Pérez

IGC/vap/luz
ASUNTO: AP31-S-2009-007109