REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete de diciembre de 2009
Años: 198º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.967.131. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor del solicitante. Asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio 11 de la presente solicitud de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,


Abg. Veriuska Almeida




IGC/VA/vv
SOL. Nº AP31-S-2009-007388