REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000845
PARTE SOLICITANTE: JOEL ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS Y ARELIS NINOSKA FALCON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.159.907 y V.-13.245.656 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JENNY LISBETH MATHEUS DRAB, Inpreabogado Nº 113.770.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOEL ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS Y ARELIS NINOSKA FALCON ZAMBRANO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: “Que en fecha 09/08/2002 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 75 de los libros de Registro Civil de Matrimonio, y que establecieron como domicilio conyugal en la Urbanización El Valle, calle 1 y 2, de los Jardines del Valle, edificio Torre II Briscemont, piso 12, apto 12-2. Municipio Libertador. Distrito Capital. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el mes de febrero del año 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (05) años y dos (02) meses.”
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 02/06/2.009, se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 04/08/2009, compareció el ciudadano Joel Enrique Sulbaran otorgándole poder especial a la abogado Jenny Matheus, Inpreabogado N° 113.770, en fecha 05/10/2.009, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo en fecha 06/10/2009, compareció la Fiscal 99° del Ministerio Público manifestó su conformidad en relación a la solicitud de divorcio.-
II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos JOEL ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS Y ARELIS NINOSKA FALCON ZAMBRANO no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos JOEL ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS Y ARELIS NINOSKA FALCON ZAMBRANO, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 09 de agosto de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-000845.-
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