REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 3 de diciembre de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de noviembre de 2009, por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DEL ATÚN, C.A., (HIPESA), mediante la cual el referido abogado anunció el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2009, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES fuere incoado por su representada, en contra de SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 26 de noviembre de 2009, por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DEL ATÚN, C.A., (HIPESA), fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 18 de noviembre de 2009, y venció el 2 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tiene legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Que el anuncio del recurso extraordinario de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva que revocó la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1998, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo ordena el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES CON 00/100 DE BOLÍVARES (Bs. 1.596.849.083.,oo), siendo que para el momento de la interposición de la demanda ( 21 de marzo de 1995), el monto para acceder a casación era superior de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), es por ello que debe considerarse que en el presente caso se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional.
En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión de los recursos extraordinarios de casación interpuestos, este Juzgado Superior Marítimo se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DEL ATÚN, C.A., (HIPESA), en fecha 26 de noviembre de 2009 en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha 21 de mayo de 2009.
El anterior pronunciamiento se realiza de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a los interesados a consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS/mfm
Exp. Nº 2007-000099
Cuaderno Principal Nº 2