REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 6 de abril de 2009
Años: 198º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2009-000276

PARTE ACTORA: INVERSIONES AÉREAS BEACH 2006, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 307-A-Sgdo, en fecha 28 de junio de 1996.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, DOMINGO UZCATEGUI PEREZ y MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-13.737.999, V-3.476.751 y V-10.283.278, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.176, 8.739 y 114.214, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 112-A Sgdo y el GRUPO DE SOCIEDADES LLOYD’S, constituido y domiciliado en la ciudad de Londres (Reino Unido).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS PERERA CABRERA, RAFAEL COUTIHNO COUTIHNO, ANDRES FIGUEROA BRUCE y NELLITSA JUNCAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.815.838, 9.880.853, 10.333.597 y 14.351.656, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.370, 68.877, 50.442 y 91.726, también respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACUMULACIÓN.

I
ANTECEDENTES
El día diez (10) de marzo de 2009, los abogados Alejandro González y María Zannella, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2.006, C.A., presentaron demanda por indemnización de daños y perjuicios contra SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., y el GRUPO DE SOCIEDADES LLOYD´S.
Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., y el GRUPO DE SOCIEDADES LLOYD’S.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia consignando boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano Jesús Perera, apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
En fecha dos (02) de abril de 2009, el abogado Jesús Perera, apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., presentó escrito solicitando acumulación.

II
ALEGATOS PARTE DEMANDADA
Mediante escrito de fecha tres (03) de abril de 2009, el abogado JESUS ENRIQUE PERERA, apoderado judicial de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., expuso lo siguiente:
Que “(…) Mas aún no entendemos que la hoy actora, existiendo un juicio en curso sobre los mismos hechos, en el cual esta misma parte actora a través de los mismos apoderados, ha hecho distintas observaciones a los medios de defensa empleados por nuestra representada, -con lo que demuestra el pleno conocimiento de ésta, relativo a que nos encontramos citados en el mismo-, posteriormente presentara ante este mismo Tribunal, un segundo libelo de demanda en fecha 04 de Marzo de 2009, al cual le fue asignado el Nº 2009-000274, el cual fue declarado inadmisible, solo dos (2) días después, es decir el 06 de Marzo de 2009, y posteriormente solo cuatro (04) días después, volviera a presentar un TERCER libelo de demanda sobre los mismos hechos, el cual fue admitido y para el cual fuimos citados en fecha 31 de Marzo de 2009, y aunque aún no conste la citación del otro codemandado, consideramos oportuno en aras de los principio de celeridad y economía procesal, solicitar la acumulación de ambos expedientes.
Que (…) Por las razones de hecho y de derecho antes narradas, solicitamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa sea acumulada al expediente Nº 08-5531 cursante ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Caracas”.

III
MOTIVACIÓN
Para resolver en cuanto a la acumulación solicitada por la parte demandada; este Tribunal observa que el solicitante plantea la acumulación de la presente causa, con aquella que cursa en el expediente Nº 08-5531, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Caracas.
A este respecto, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 2, establece: “No procede la acumulación de autos o procesos: 2.- Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales”.
De la norma antes trascrita resulta más que evidente que existe una prohibición legal de acumular dos causas que cursan en Tribunales con competencia en distintas materia, por lo que mal puede este Tribunal marítimo con competencia transitoria en materia aeronáutica, declarar procedente la acumulación de la presente causa, en relación con otra que cursa en un Tribunal civil y mercantil, como lo pretende la parte demandada. Así se declara.-
En consecuencia, la acumulación solicitada deber ser declarada improcedente. Así se declara.-

IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la acumulación solicitado por la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de abril de 2009. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo la 1:00 de la tarde.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia siendo la 1:10 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/mt.-
Expediente 2009-000276