REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000560
PARTE ACTORA: DELIA JOSEFINA MONTOYA y DOLORES RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad 14.352.738 y 11.077.611
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad según el numero 10.901.014, e inscrito en el Inpreabogado según el numero 96.462.
PARTE DEMANDADA: TASCA HOTEL RIOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 22-08-2000, bajo el Nº.20, Tomo 93-A, representada JUAN CARLOS LOPARDO DI MAIO, titular de la cédula de identidad según el numero.6.327.906
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GARRIDO JAIMES ROSARIO KARINA, titular de la cedula de identidad según el numero 6.445.828, e inscrita en el Inpreabogado según el numero 32.917.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y Otros conceptos Laborales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy, 07 de diciembre del 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada GARRIDO JAIMES ROSARIO KARINA en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada TASCA HOTEL RIOS C.A, cualidad que se evidencia de poder que consigna en este acto.
En atención a la incomparecencia de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese, Publíquese y Entréguese Copia Certificada a la Parte Demandada.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 07 días del mes de diciembre del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,
APODERADA JUDICIAL DE LA TASCA HOTEL RIOS C.A,




En esta misma fecha fue entregada copia certificada del acta a la demandada y publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 12:00 m. Conste.
Scría.,