REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-006326
Visto, el acuerdo transaccional de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrita por el ciudadano FELIAN TORO, portador de la C.I. V-14.868.314, en su carácter de parte actora, asistido por la Abg. INES ESQUEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.807, y por la parte accionada INVERSIONES REVISPRESS, C.A., debidamente representada por el Abg. PEDRO RAMOS, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F 25.000.00 ), el cual es cancelado en un único pago, mediante cheque de gerencia girado por el Banco Venezolano de Crédito contra la cuenta de la parte demandada; este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado el presente asunto una vez trascurrido el lapso legal para recurrir del presente auto. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Abg. Vanessa Veloz
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