Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-003123
PARTE ACTORA: JOSEFINA YOLANDA LEON APONTE y ZORAIDA MORONTA MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ F.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS ROSA LUZ, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAUL ENRIQUE JANSEN GARCIA Y JASMIN C. SEQUERA COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES





ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



En horas del día de hoy, (18) de diciembre del año dos mil nueve (2009) siendo las: 02:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por el Dr. FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ F.,abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.69.366, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el Dr. RAUL ENRIQUE JANSEN GARCIA., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.25.864, quien es el apoderado judicial, según se evidencia de poder que cursan en el presente expediente seguidamente ambas representaciones debidamente facultado para la celebración de esta transacción, de común acuerdo exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que ambas trabajadores ciudadanas JOSEFINA YOLANDA LEON APONTE y ZORAIDA MORONTA MARTINEZ, debidamente identicazas en auto prestaron sus servicios para la empresa PLASTICOS ROSA LUZ, C.A., desde el 16-06-2003, hasta 02-10-2008, la causa de terminación fue por renuncia de ambas, desempeñando el cargo ambas de operadora de inyección de plástico; b) Ambas trabajadoras devengaban un salario base integral mensual de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.900,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora por la cantidad de CUATRO QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .4.500,00), a cada una las trabajadoras para un total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) que cancela la empresa demandada, por estos pagos se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales a favor de las trabajadoras.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancela la cantidad de CUATRO QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) a cada trabajadora antes identificadas pagaderos en este mismo acto, a cada una de las trabajadoras ambos cheques pagaderos en cheque no endosable a nombre de las trabajadoras antes identificadas, dichos pagos se realizaran en este mismo acto recibiendo los cheques el apoderado judicial FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, el cual tiene facultad para recibir cantidades según consta de poder, y declara la parte accionante que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente canceladas las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada PLASTICOS ROSA LUZ, C.A..


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LAS DEMANDANTES a través de su apoderado judicial declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que las unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción. Asimismo en este mismo acto se cancela por parte de la demandada la cantidad de cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00) por honorarios profesionales a profesional del derecho FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, debidamente acreditado en autos. Se consigna copia simple de los mencionados cheques, los cuales se ordenan agregar al presente expediente.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo y cierre informático del presente expediente. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°


El Juez,





CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA





Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada