ASUNTO: AP21-L-2009-004682

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 10 de diciembre de 2009, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR ESTABA MEJIAS, portador de la cédula de identidad No. V-14.583.684, debidamente asistido por la abogado MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrito en el INPRE bajo en el No.76.175, según consta de poder que cursa en autos en copia simple por una parte, y por la otra parte la ciudadano FAVIOLA E. RAMIREZ Z., quien es abogada e inscrito en el INPRE bajo el No.124.092, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INTERNACIONAL SERVICES, C. A. empresa debidamente identificada en autos, parte demandada. según consta de poder que cursa en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA