ASUNTO: AP21-L-2009-002890

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 19 de noviembre de 2.009, suscrito por (la) el ciudadana (o) ISOLINA MARIA MORALES SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 5.540.323, parte demandante debidamente representada por la abogada FRACISCO MUJICA BOZA, e inscrita (o) bajo el No.17.143, según consta de poder que cursa en copia simple por una parte, y por la otra parte la (el) ciudadana (o) ANGEL ESTEBAN BELLO MENDOZA, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 117.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada A COMER!COM C.A., según consta de poder que cursa en autos en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que es un medio de auto composición procesal, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos la manifestación de haber retirado las copias certificadas. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto se insta a la parte solicitante a consignar las respectivas copias. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT