ASUNTO: AP21-L-2009-003195
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 23 de OCTUBRE de 2.009, suscrito por (la) el ciudadana (o) PEDRO AVILIO ROJAS SILVA, portador de la cédula de identidad No. V- 1.846.954, parte demandante debidamente representada por su apoderado judicial el abogado ROHGER ELI GUTIEREZ RODRIQUEZ, e inscrita (o) el bajo el No.13.039, según consta de poder que cursa en copia simple por una parte, y por la otra parte la (el) ciudadana (o) MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR , quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.124.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , según consta de poder que cursa en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que es un medio de auto composición procesal, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Así se establece.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KELLY SIRIT
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