ASUNTO: AP21-L-2009-005526
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 13 de noviembre de 2.009, suscrito por (la) el ciudadana (o) YAUDELINA MEDINA, portador de la cédula de identidad No. V-15.091.052, parte demandante debidamente asistida por la abogada YANET BATOLOTTA, e inscrita (o) el bajo el No.,35.533, por una parte, y por la otra parte la (el) ciudadana (o) PEDRO CASALE VALVANO, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.40.401, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , según consta de poder que cursa en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que es un medio de auto composición procesal, procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto se insta a la parte solicitante a consignar las respectivas copias. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KELLY SIRIT
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