REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de diciembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2009-001056

PARTE OFERIDA: RICARDO LEGUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.968.369.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por RAMON CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366.-

PARTE OFERENTE: INVERSIONES R 6 99C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1999, bajo el N° 22, Tomo 3 – A.cto.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 4 de DICIEMBRE de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES R 6 99C.A., y el ciudadano RICARDO LEGUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.968.369, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 5.000 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RICARDO LEGUIA y la sociedad mercantil INVERSIONES R 6 99C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

LISBETH MONTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LISBETH MONTES