REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-006077

PARTE DEMANDANTE: ROLANDO MISAEL LOPEZ CARDENAS, PEDRO RODRIGUEZ, JOEL JOSE ACUÑA, WILLIAMS MARVAL, LUIS GUERRA, WILBERL PEÑA y EVER ALFREDO MARTINEZ ANDREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.323.976, V-5.196.316, V-15.515.868, V-13.168.540, V-20.575.634, V-6.227.750, V-8.619.917 respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, FELIX MURCIA, RAMON EMILIO MIRABAL, JOSE GREGORIO TALAVERA, WILMA SALAZAR GARCIA, OFELMINA LOZANO VARGAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.373, 96.132, 97.274, 76.362, 77.517, 80.810 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1.986, bajo el Nº 57, Tomo 34-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISNEL DIAZ GOMEZ, LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL SALAS ARANGUREN, RUBEN JOSE BASTARDO, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI, JAIME ELIAS BENAZAR SILVA, JESUS REYES, LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo No. 109.404, 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 107.059, 110.016, 137.191 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 26 de noviembre de 2008 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 28 de noviembre de 2008 admitió el libelo de demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación y ordenó la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 21 de abril de 2009 la demandada consignó escrito de contestación a la demanda y en fecha 22 de abril de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 05 de mayo de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 12 de mayo de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 04 de diciembre de 2009, acto al cual comparecieron los apoderados judiciales de las partes y en el mismo se dicto el dispositivo del fallo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte demandante:
La representación judicial de los ciudadanos ROLANDO LOPEZ, PEDRO RODRIGUEZ, JOEL ACUÑA, WILLIAMS MARVAL, LUIS GUERRA, WILBERL PEÑA, EVER MARTINEZ alega que comenzaron a prestar servicios para la demandada como Oficiales de Seguridad; que su horario de trabajo era de 24 horas laboradas por 24 horas libres durante todo el año, siendo un total de 96 horas semanales, sin hacer la inclusión del pago del día domingo, con su respectivo cálculo; que su remuneración no alcanzaban el salario mínimo nacional, con algunas variantes salariales determinadas por días feriados trabajados, domingos, horas extras, por lo que demandan los siguientes conceptos y cantidades:
ROLANDO LOPEZ:
Antigüedad: Bs. 5.931,17.
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.469,10.
Cesta tickets no pagados: Bs. 1.552,50.
Utilidades fraccionadas 2007-2008: Bs. 347,18.
Vacaciones vencidas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fraccionadas 2007-2008, Bs. 2.531,88.
Bonos vacacionales vencidos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fraccionados 2007-2008, Bs. 1.290,18.
Indemnización por despido: Bs. 5.554,80.
Indemnización por preaviso: Bs. 2.777,40.
Diferencia por salario mínimo obligatorio: Bs. 2.497,48.
Horas extras diurnas y nocturnas: Bs. 41.343,15.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 65.294,84.
PEDRO RODRIGUEZ:
Antigüedad: Bs. 3.099,90.
Intereses sobre prestación por antigüedad: Bs. 54,55.
Utilidades fraccionadas 2008: Bs. 340,95.
Vacaciones fraccionadas 2007-2008: Bs. 425,10.
Bono vacacional fraccionado 2007-2008: Bs. 197,25.
Indemnización por despido: Bs. 1.363,80.
Indemnización por preaviso: Bs. 1.363,80.
Diferencia por salario mínimo obligatorio: Bs. 614,73.
Aportes al fondo de ahorros: Bs. 1.736,81.
Reintegro de servicios funerarios: Bs. 112,00.
Horas extras laboradas: Bs. 8.486,22.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 17.795,11.
JOEL JOSE ACUÑA:
Antigüedad: Bs. 1.882,75.
Intereses sobre prestación por antigüedad: Bs. 154,02.
Utilidades fraccionadas 2008: Bs. 490,20.
Vacaciones fraccionadas 2007-2008: Bs. 458,40.
Bono vacacional fraccionado 2007-2008: Bs. 212,69.
Indemnización por despido: Bs. 1.470,60.
Indemnización por preaviso: Bs. 1.470,60.
Diferencia por salario mínimo obligatorio: Bs. 512,33.
Aportes al fondo de ahorros: Bs. 3.170,41.
Reintegro de servicios funerarios: Bs. 112,00.
Horas extras laboradas: Bs. 8.486,22.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 18.420,22.
WILLIAMS MARVAL:
Antigüedad: Bs. 563,28.
Intereses sobre prestación por antigüedad: Bs. 18,82.
Utilidades fraccionadas 2008: Bs. 187,75.
Vacaciones fraccionadas 2007-2008, Bs. 187,75.
Bono vacacional fraccionado 2007-2008: Bs. 87,12.
Indemnización por despido: Bs. 375,50.
Indemnización por preaviso: Bs. 563,25.
Diferencia por salario mínimo obligatorio: Bs. 840,38.
Aportes al fondo de ahorros: Bs. 1.481,72.
Reintegro de servicios funerarios: Bs. 70,00.
Horas extras laboradas: Bs. 3.689,95.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 8.056,52.
LUIS GUERRA:
Antigüedad: Bs. 4.395,83.
Intereses sobre prestación por antigüedad: Bs. 926,71.
Utilidades fraccionadas 2008: Bs. 351,08.
Vacaciones vencidas 2005-2006: Bs. 656,55.
Vacaciones vencidas 2006-2007: Bs. 700,32.
Vacaciones fraccionadas 2007-2008: Bs. 621,53.
Bono vacacional vencido 2005-2006: Bs. 306,39.
Bono vacacional vencido 2006-2007: Bs. 350,16.
Bono vacacional vencido: Bs. 2007-2008: Bs. 328,28.
Indemnización por despido: Bs. 4.212,90.
Indemnización por preaviso: Bs. 2.808,60.
Diferencia por salario mínimo obligatorio: Bs. 2.841,97.
Aportes al fondo de ahorros: Bs. 7.492,94.
Reintegro de servicios funerarios: Bs. 476,00.
Horas extras laboradas: Bs. 33.459,86.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 59.929,12.
WILBERL PEÑA:
Prestación por antigüedad: Bs. 6.213,91.
Intereses sobre prestación por antigüedad: Bs. 1.556,65.
Cesta ticket no pagado: Bs. 1.552,50.
Utilidades fraccionadas 200 – 2008: Bs. 340,95.
Vacaciones vencidas 2005 – 2006: Bs. 637,65.
Vacaciones vencidas 2006 – 2007: Bs. 680,16.
Vacaciones fraccionadas 2007 – 2008: Bs. 543,27.
Bono vacacional vencido 2005 – 2006: Bs. 297,57.
Bono vacacional vencido 2006 – 2007: Bs. 340,08.
Bono vacacional vencido 2007 – 2008: Bs. 286,94.
Indemnización por despido: Bs. 5.574,00.
Indemnización por preaviso: Bs. 2.787,00.
Diferencia por salario mínimo obligatorio: Bs. 3.939,85.
Reintegro de servicios funerarios: Bs. 427,40.
Horas extras laboradas: Bs. 42.557,47.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 67.335,54.
EVER ALFREDO MARTINEZ:
Prestación por antigüedad: Bs. 7.614,33.
Intereses sobre prestación por antigüedad: Bs. 2.550,55.
Cesta ticket no pagado: Bs. 3.864,00.
Utilidades fraccionadas 2008: Bs. 348,08.
Vacaciones vencidas 2003-04/2004-05/2005-06/2006-07 y fraccionadas 2007-08: Bs. 3.471,92.
Bonos vacacionales vencidos 2003-04/2004-05/2005-06/2006-07 y fraccionados 2007-08: Bs. 1.829,88.
Indemnización por despido: Bs. 6.931,5.
Indemnización por preaviso: Bs. 2.784,60.
Diferencia por salario mínimo obligatorio: Bs. 2.953,98.
Reintegro de servicios funerarios: Bs. 482,40.
Horas extras laboradas: Bs. 54.057,27.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 86.888,62.

Alegatos de la parte demandada:
Admite la relación laboral, fecha de inicio, egreso; niega los salarios alegados; niega la jornada laboral; ya que los trabajadores de vigilancia laboran 11 horas diarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en las oportunidades que pudieron haber laborado algún domingo les fue pagado; admite que les adeudan algunos de los conceptos reclamados.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Dada la manera como fue contestada la demanda en el presente juicio quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- Las fechas de inicio y egreso de esa relación; 3.- El cargo desempeñado. Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.
La litis se encuentra circunscrita en determinar el verdadero salario devengado por los actores, el motivo de egreso y si son procedentes los conceptos y cantidades reclamadas correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada. Así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide, procede al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

PRUEBAS DE LAS PARTES
Parte actora:
Rolando López:
Documentales:
Marcado “A” recibos de pago de salario, que rielan de los folios 02 al 56 inclusive del cuaderno de recaudos 1, a los mismos se les confiere valor probatorio, por no ser impugnados por la otra parte. Así se decide.-
Marcado “B” constancias de trabajo y certificaciones hechas por el Banco Mercantil; marcado “C” constancia de tramitación de queja realizada por el trabajador; marcado “D” constancia de inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E” expediente administrativo certificado por la Inspectoría del Trabajo, todas estas documentales se desechan por no aportar nada a lo controvertido del presente juicio. Así se decide.-
Ever Martínez:
Marcado “F” recibos de pago de salario, a los mismos se les confiere valor probatorio, por no ser impugnados por la otra parte. Así se decide.-
Marcado “G” acta de expediente administrativo de la Inspectoría del Trabajo, se desechan por no aportar nada a lo controvertido del presente juicio. Así se decide.-
Joel Acuña:
Marcado “H” recibos de pagos que rielan de los folios 104 al 115 inclusive del cuaderno de recaudos 1, a los mismos se les confiere valor probatorio, por no ser impugnados por la otra parte. Así se decide.-
Williams Marval:
Marcado “I” recibos de pago de salario, que rielan de los folios 115 al 120 inclusive del cuaderno de recaudos 1, a los mismos se les confiere valor probatorio, por no ser impugnados por la otra parte. Así se decide.-
Luís Guerra:
Marcado “J” recibos de pago de salario, que rielan de los folios 121 al 151 inclusive del cuaderno de recaudos 1, a los mismos se les confiere valor probatorio, por no ser impugnados por la otra parte. Así se decide.-
Wilberl Peña:
Marcado “K” recibos de pago de salario que rielan de los folios 152 al 194 inclusive del cuaderno de recaudos 1, a los mismos se les confiere valor probatorio, por no ser impugnados por la otra parte. Así se decide.-
Pedro Rodríguez:
Marcado “L” recibos de pago de salario que rielan de los folios 195 al 208 inclusive del cuaderno de recaudos 1, a los mismos se les confiere valor probatorio, por no ser impugnados por la otra parte. Así se decide.-

Parte Demandada:
Documentales: que rielan de los folios 02 al 329 inclusive del cuaderno de recaudos 2.
Marcado 1 al 197, histórico de nóminas, originales ticket de cheques y originales de recibos de pago, carta de compromiso, a todas estas documentales se les confiere valor probatorio, por ser opuestas a la otra parte. Así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en determinar la reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por parte de los actores, quedando fuera de los limites de lo controvertido, por aceptación de las partes, la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y termino, pero niega el motivo de culminación, el salario; que estos trabajaron, todo ello conforme al articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que los vigilantes no podrá permanecer por mas de 11 horas diarias en su lugar de trabajo, reconoce que le adeuda a los trabajadores algunos conceptos.
En cuanto al salario percibido, el actor adujo que su salario mensual no alcanzaba el salario mínimo obligatorio, hecho negado por la parte demandada, quien adujo que de los mismos recibos de pago promovidos por la parte demandada se demuestra los salarios que realmente devengaron los actores, siendo que de las documentales correspondientes a los recibos de pago cursantes, se constata los salarios devengados por los trabajadores, los cuales constituyen los salarios realmente percibidos por los demandantes, evidenciándose igualmente del contenido de dichas instrumentales los pagos efectuados por la parte demandada en aplicación de los incrementos de salario estipulados en las cláusulas 29 y 47 de la convención colectiva, por concepto de los beneficios previstos en la Convención Colectiva suscrita entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia (SITRAMAVI), correspondientes a días feriados y de júbilo (cláusulas 23 y 28), horas de descanso (cláusula 27), bono nocturno (cláusula 50), reducción de jornada (cláusula 52), domingos laborados, días de descanso y guardias trabajadas (cláusula 47), por lo cual no proceden las diferencias accionadas por dichos conceptos, ni por diferencia de salarios. Así se establece.-
En cuanto a la jornada de trabajo, los trabajadores alegaron que laboraban un horario comprendido de 12 por 12 horas y de 12 por 24 de descanso, en turnos diurnos y nocturnos, hecho negado por la parte demandada, alegando que el horario fue de 11 horas de servicio, incluyendo la hora de descanso, en razón de que la labor prestada por los operadores de vigilancia no admite interrupción, con lo cual al quedar reconocido por la parte demandada que los actores se desempeñaron como trabajadores de vigilancia, le aplica lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual el trabajador no está sometido a las limitaciones de la jornadas de trabajo en virtud de que no requiere un esfuerzo continuo, no pudiendo permanecer más de 11 horas diarias en su trabajo y con derecho al descanso de 01 hora, por lo cual, este Tribunal concluye que no procede por concepto de horas extras para todos los demandantes, por cuanto, considera este Tribunal que sólo procedería el pago de las horas extras en caso de que los actores hubieren logrado demostrar haberlas laborado efectivamente, una vez cumplida su jornada ordinaria máxima, por aplicación de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1472 del 8 de Noviembre de 2005). Así se decide.-

En relación al motivo de terminación de la relación de trabajo, los trabajadores reclaman indemnizaciones por despido injustificado, hecho negado por la parte demandada, convirtiéndose en un hecho negativo absoluto, correspondiéndole en estos casos la carga de la prueba a la parte actora, y del acervo probatorio se pudo constatar que no cumplió con su carga de probar, razón por la cual se declaran improcedentes este pedimentos para todos los demandantes. Así se establece.-

Todos los anteriores conceptos son los comunes para todos los trabajadores.-

En cuanto a las cantidades accionadas por concepto de reintegro de servicio funerario y fondo de ahorro del ciudadano Pedro Rodríguez, Joel Acuña, Williams Marval, Luís Guerra, Wilberl Peña, Ever Martínez, los cuales fueron negados por la parte demandada y como quiera que los actores no demostraron haber cumplido con el requisito previsto en la cláusula 20 de la convención colectiva, por lo que se refiere al reintegro accionado por concepto de servicio funerario, fondo de ahorro, negados por la parte demandada, quien aceptó la aplicación de dichos beneficios previstos en la convención colectiva para todos los trabajadores, por lo cual este Tribunal considera que no procede estos reintegros. Así se establece.-

En cuanto al ciudadano Rolando López: se ordena el pago de la Prestación de Antigüedad y sus intereses conceptos reconocidos por la parte demandada y por cuanto no consta en autos su pago, este Tribunal condena a la parte accionada conforme a los siguientes lineamientos, se ordena una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los recibos de pagos que constan en autos. Así se decide.-
En cuanto a las cestas tickets: este reclamo no procede ya que consta en autos que fue pagado. Así se decide.-
En cuanto a las utilidades fraccionadas 2007/08, Vacaciones vencidas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fraccionadas 2007-2008 y Bonos vacacionales vencidos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fraccionados 2007-2008, Bs. 1.290,18, se condena a la parte demandada a cancelar dichos conceptos, por cuanto no consta en autos su pago. Así se decide.-

En cuanto al ciudadano Pedro Rodríguez: se ordena el pago de la Prestación de Antigüedad y sus intereses conceptos reconocidos por la parte demandada y por cuanto no consta en autos su pago, este Tribunal condena a la parte accionada conforme a los siguientes lineamientos, se ordena una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los recibos de pagos que constan en autos. Así se decide.-
En cuanto a las cestas tickets: este reclamo no procede ya que consta en autos que fue pagado. Así se decide.-
En cuanto a las utilidades fraccionadas 2008, vacaciones fraccionadas 2007/08, bono vacacional fraccionado 2007-2008, se condena a la parte demandada a cancelar dichos conceptos, por cuanto no consta en autos su pago. Así se decide.-

En cuanto al ciudadano Joel Acuña: se ordena el pago de la Prestación de Antigüedad y sus intereses conceptos reconocidos por la parte demandada y por cuanto no consta en autos su pago, este Tribunal condena a la parte accionada conforme a los siguientes lineamientos, se ordena una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los recibos de pagos que constan en autos. Así se decide.-
En cuanto a las cestas tickets: este reclamo no procede ya que consta en autos que fue pagado. Así se decide.-
En cuanto a las utilidades fraccionadas 2008, vacaciones fraccionadas 2007/08, bono vacacional fraccionado 2007-2008, se condena a la parte demandada a cancelar dichos conceptos, por cuanto no consta en autos su pago. Así se decide.-

En cuanto al ciudadano Williams Marval: se ordena el pago de la Prestación de Antigüedad y sus intereses conceptos reconocidos por la parte demandada y por cuanto no consta en autos su pago, este Tribunal condena a la parte accionada conforme a los siguientes lineamientos, se ordena una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los recibos de pagos que constan en autos. Así se decide.-
En cuanto a las cestas tickets: este reclamo no procede ya que consta en autos que fue pagado. Así se decide.-
En cuanto a las utilidades fraccionadas 2008, vacaciones fraccionadas 2007/08, bono vacacional fraccionado 2007-2008, se condena a la parte demandada a cancelar dichos conceptos, por cuanto no consta en autos su pago. Así se decide.-

En cuanto al ciudadano Luís Guerra: se ordena el pago de la Prestación de Antigüedad y sus intereses conceptos reconocidos por la parte demandada y por cuanto no consta en autos su pago, este Tribunal condena a la parte accionada conforme a los siguientes lineamientos, se ordena una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los recibos de pagos que constan en autos. Así se decide.-
En cuanto a las cestas tickets: este reclamo no procede ya que consta en autos que fue pagado. Así se decide.-
En cuanto a las utilidades fraccionadas 2008, vacaciones vencidas 2005-2006, vacaciones vencidas 2006-2007, vacaciones fraccionadas 2007-2008, bono vacacional vencido 2005-2006, bono vacacional vencido 2006-2007, bono vacacional vencido 2007-2008, se condena a la parte demandada a cancelar dichos conceptos, por cuanto no consta en autos su pago. Así se decide.-

En cuanto al ciudadano Wilberl Peña: se ordena el pago de la Prestación de Antigüedad y sus intereses conceptos reconocidos por la parte demandada y por cuanto no consta en autos su pago, este Tribunal condena a la parte accionada conforme a los siguientes lineamientos, se ordena una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los recibos de pagos que constan en autos. Así se decide.-
En cuanto a las cestas tickets: este reclamo no procede ya que consta en autos que fue pagado. Así se decide.-
En cuanto a las utilidades fraccionadas 2008, vacaciones vencidas 2005-2006, vacaciones vencidas 2006-2007, vacaciones fraccionadas 2007-2008, bono vacacional vencido 2005-2006, bono vacacional vencido 2006-2007, bono vacacional vencido 2007-2008, se condena a la parte demandada a cancelar dichos conceptos, por cuanto no consta en autos su pago. Así se decide.-

En cuanto al ciudadano Ever Martínez: se ordena el pago de la Prestación de Antigüedad y sus intereses conceptos reconocidos por la parte demandada y por cuanto no consta en autos su pago, este Tribunal condena a la parte accionada conforme a los siguientes lineamientos, se ordena una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los recibos de pagos que constan en autos. Así se decide.-
En cuanto a las cestas tickets: este reclamo no procede ya que consta en autos que fue pagado. Así se decide.-
En cuanto a las utilidades fraccionadas 2008, vacaciones vencidas 2003-04/2004-05/2005-06/2006-07 y, vacaciones fraccionadas 2007-2008, bonos vacacionales vencidos 2003-04/2004-05/2005-06/2006-07 y fraccionados 2007-08, se condena a la parte demandada a cancelar dichos conceptos, por cuanto no consta en autos su pago. Así se decide.-

De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto es que se declara el presente juicio Parcialmente Con Lugar.
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ROLANDO MISAEL LOPEZ CARDENAS, PEDRO RODRIGUEZ, JOEL JOSE ACUÑA, WILLIAMS MARVAL, LUIS GUERRA, WILBERL PEÑA y EVER ALFREDO MARTINEZ ANDREA contra SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena a la demandada cancelar a los actores, los conceptos declarados procedentes, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, tal como fue establecido en la parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2.009. Años 199° y 150°.

ABG. ALIDA FELIPE ROJAS
LA JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO