REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000514

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RUIZ CANSINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.407.844.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ, PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES, MARIO ITRIAGO, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, ADRIANA LINARES, RAFAEL PIÑA, NANCY GONZALEZ, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, MIRNA PRIETO, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, JOSETE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, AURISTELA MARCANO, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIANA REVELES, MARI BECERRA, MARYURY PARRA, THAHIDE PIÑANGO y RONALD AROCHA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 125.700, 102.150, 118.253, 86.396, 130.751, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 90.965, 124.816, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560 y 100.715 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS CAPITALINOS C.A, SERENOSCA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1.968, bajo el Nº 19, Tomo 82-A sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 29 de enero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de enero de 2009 el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 04 de febrero de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 08 de junio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 16 de junio de 2009 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 22 de junio de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 01 de julio de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 26 de noviembre de 2009, acto al cual se dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 09 de julio de 2008; que desempeñaba el cargo de Seguridad; que laboraba de lunes a sábado en un horario de 07:00 a.m a 01:00 p.m; y de 06:00 p.m a 10:00 p.m, que devengaba un salario de Bs. F 1.200,00; que en fecha 12 de noviembre de 2008 fue despedido injustificadamente; que ante la falta de pago la actora acudió ante la Inspectoría del Trabajo, sin llegar a nada, razón por la cual acudió ante la vía jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad: Bs. 636,75.
Vacaciones fraccionadas: Bs. 200,00.
Bono vacacional fraccionado: Bs. 93,33.
Utilidades fraccionadas: Bs. 150,00.
Indemnización por despido: Bs. 424,50.
Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 636,75.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 2.141,33.

Ahora bien, esta Juzgadora considera necesario realizar una síntesis sobre los hechos acontecidos en el presente proceso, se observa al folio 16 del expediente Acta de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Juzgado de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se da inicio a la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, así como del Presidente de la empresa SERENOS CAPITALINOS C.A (SERENOSCA), mediante la cual las partes pactando la prolongación de dicha audiencia para el día 05 de mayo de 2009 a la 02:30 p.m, llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó expresa constancia en el Acta levantada para tal fin, en fecha 08 de junio de 2009 de la incomparecencia de la empresa demandada SERENOS CAPITALINOS C.A (SERENOSCA), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en acatamiento al criterio jurisprudencial proferido por nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, la Juez dio por terminada la Audiencia y ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados de juicio en fecha 16 de junio de 2009
Vista tal situación, correspondería a esta Juzgadora en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en la cual se establece: que si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la Audiencia Preliminar la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción Juris et de Jure), e igualmente establece que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la confesión que se origine por efecto de tal incomparecencia a dicha audiencia revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción iuris tantum). No obstante, considera quien decide preciso destacar que de igual forma la representación judicial de la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 26 de noviembre de 2009, circunstancia esta que conllevan a esta Juzgadora en una perfecta aplicación de la norma previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada SERENOS CAPITALINOS C.A (SERENOSCA), con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho lo peticionado por el actor en su escrito libelar.

Así las cosas, esta Juzgadora pasa de seguidas analizar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de determinar la procedencia en derecho de los conceptos demandados por el actor y Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
De las documentales:
Rielan a los folios 23 al 43 inclusive, copia certificada del expediente llevado ante la Inspectoría del Trabajo, quien decide observa que dichas instrumentales nada aportan a la solución del presente juicio, solo para probar que se agotó la vía administrativa,-dada la confesión en que incurrió la empresa demandada conforme la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica del trabajo, toda vez que lo que se persigue es determinar si lo peticionado por el actor resulta procedente en derecho o no, razón por la cual esta Juzgadora las desestima y Así se decide.-
Rielan a los folios 21 y 22 inclusive copia de recibo de pago y carnet de identificación, quien decide observa que dichas instrumentales nada aportan a la solución del presente juicio,-dada la confesión en que incurrió la empresa demandada conforme la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica del trabajo, toda vez que lo que se persigue es determinar si lo peticionado por la actora resulta procedente en derecho o no, razón por la cual esta Juzgadora las desestima y Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales:
Rielan a los folios 45 al 67 inclusive autorización, recibos de pagos, acta constitutiva y estatutaria de la Cooperativa Patriotas de Oriente 2005 R.L, toda vez que lo que se persigue es determinar si lo peticionado por el actor resulta procedente en derecho o no, razón por la cual esta Juzgadora las desestima y Así se decide.-
Testimoniales: Promovió en calidad de testigo a los ciudadanos Gudman Centeno, Víctor Ramón Suárez y Ángel Antonio Magan, no comparecieron a la Audiencia de juicio, dada la incomparecencia de la parte demandada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la empresa demandada, esta Jugadora ha podido llegar a las siguientes conclusiones: Visto que, tal como fue establecido ut supra la representación judicial de la empresa demandada, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 26 de noviembre de 2009, corresponde a esta Juzgadora en una perfecta aplicación de la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada SERENOS CAPITALINOS C.A, SERENOSCA, con relación a los hechos planteados por la parte actora, teniendo como cierto así, todo lo aducido por el trabajador de autos en su escrito libelar, toda vez que ha sido constatado por esta Juzgadora que la pretensión del actor ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ CANSINO no resulta ser contraria a derecho, por cuanto la misma tiene su fundamento en una relación vinculada dentro de la esfera laboral, y los conceptos y cantidades que se demandan, derivan en efecto de la relación prestacional aducida y admitida por la empresa demandada dada la confesión acaecida en el presente proceso. Así se decide.-
Así las cosas, esta Juzgadora establece, que la relación de trabajo mantenida entre el ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ CANSINO y la empresa SERENOS CAPITALINOS C.A, SERENOSCA, se hizo extensiva por el periodo que va desde el 09 de julio de 2008 al 12 de noviembre de 2008 y Así se establece.-
En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral esta Juzgadora de igual forma tiene como cierto lo aducido por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia establece que la causa que motivo el cese de la relación laboral fuera por despido injustificado, haciéndose acreedor de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Así se decide.-
En cuanto al salario devengado por el trabajador accionante corresponde a quien decide establecer, tal como lo adujo el actor en su escrito libelar fue de BS. F 1.200,00 y Así se establece.-
En cuanto a la prestación de Antigüedad, así como también las vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, habida cuenta que de los autos no logra desprenderse hecho liberatorio o extintivo de tal obligación por parte de la empresa accionada, se declaran procedentes dichos conceptos, ordenándose a realizar experticia complementaria a los fines de establecer las cantidades a pagar tomando en cuenta los salarios alegados en el escrito libelar y Así se decide.-
Establecido lo anterior pasa esta Juzgadora de seguida a señalar los conceptos y cantidades que corresponde a pagar a la empresa demandada con ocasión a la confesión incurrida, toda vez que tales conceptos no resultan ser contrarios a derecho y los mismos fueron calculados y estimados conforme a la Ley y Así se establece.-
Antigüedad: Bs. 636,75.
Vacaciones fraccionadas: Bs. 200,00.
Bono vacacional fraccionado: Bs. 93,33.
Utilidades fraccionadas: Bs. 150,00.
Indemnización por despido: Bs. 424,50.
Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 636,75.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 2.141,33.

De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

En conclusión, por haber procedido todos los conceptos libelares, se declara con lugar la presente demanda y así se concluye.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ CANSINO contra la empresa SERENOS CAPITALINOS C.A, SERENOSCA; TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; CUARTO: Se condena en costas a la empresa demanda por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de Dos Mil nueve (2009). Años 199º y 150º.

LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO