REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Diciembre de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-001754
PARTE DEMANDANTE: FREDDYS ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.190.773.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ y MAYERLING JUNCO, abogados en ejercicio, de este domicilio, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los números 92.909,89.525,102.750,118.253, 118.267, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 57.907, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES, CA. (SERECA).”, Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de Octubre de 1.986, bajo el Numero 57, Tomo 34_A SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN RICON, JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE, CESAR AUGUSTO AELOS GIULIANI, MANUEL SALAS ARANGUREN, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, MARIANELA BRITO ACEVEDO Y RAUL DANIEL QUIÑONEZ FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números, 13.688, 35.650, 35.648, 67.084,, 77.254, 85.035,Y 90.711, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 09 de abril de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de abril de 2008 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 15 de octubre de 2008, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 16 de octubre de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 20 de octubre de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 31 de marzo de 2009, acto al cual comparecieron ambas partes, proponiendo la juez acto conciliatorio, aceptando ambas partes, este Tribunal dicto el dispositivo oral, en fecha 02 de diciembre de 2009.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de abril de 2004; que desempeñaba el cargo de Vigilante; que devengaba un último salario mensual de Bs. 1.000,70; que laboraba los días lunes a domingo en un horario comprendido de 12 X 24; que en fecha 24 de noviembre de 2007 renuncio; que en fecha 10 de enero de 2008 acudió ante la Inspectoría del Trabajo sin buscar solución a la controversia, razón por la cual acude a la vía jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad: Bs. 5.506,28.
Vacaciones y Bono vacacional no cancelado año 2004 – 2005: Bs. 1.334,40.
Vacaciones y bono vacacional no cancelado año 2005 – 2006: Bs. 1.501,20.
Vacaciones y bono vacacional no cancelado año 2006 – 2007: Bs. 1.668,00.
Vacaciones y bono vacacional no cancelado fraccionado año 2007 – 2008: Bs. 694,88.
Utilidades no canceladas fraccionadas año 2007: Bs. 1.987,58.
Retroactivo salarial del mes de mayo 2004: Bs. 49,44.
Retroactivo salarial del mes de mayo y junio 2005: Bs. 167,54.
Retroactivo salarial del mes de mayo 2007: Bs. 204,92.
Bono de alimentación no cancelados desde el 25 de febrero 2004 hasta el mes de abril 2005: Bs. 3.209,00.
Fondo de ahorro: Bs. 8.346,99.
TOTAL: Bs. 34.754,54.
MENOS: Bs. 2.945,18.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 31.809,37.
Alegatos de la parte demandada:
Admite la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, egreso, motivo de egreso; niega el salario de Bs. 1.000,70 ya que los trabajadores de vigilancia devengan el salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, más los conceptos a que puedan hacerse acreedores en razón de su jornada de trabajo; niega la jornada laboral ya que trabajo de lunes a viernes; que en las oportunidades que pudo haber laborado algún domingo le fue pagado; admite que le adeuda alguno de los conceptos reclamados.-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Dada la manera como fue contestada la demanda en el presente juicio quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- Las fechas de inicio y egreso de esa relación; 3.- El cargo desempeñado; 4.- El motivo de egreso Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.
La litis se encuentra circunscrita en determinar el verdadero salario devengado por el actor y si son procedentes los conceptos y cantidades reclamadas correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada. Así se decide.-
PRUEBAS DE LAS PARTES
Parte actora: Documentales que rielan de los folios 02 al 177 inclusive del cuaderno de recaudos 1.
Promueve expediente administrativo, marcado “B” constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, al cual se le otorga valor probatorio, desprendiéndose del mismo la reclamación efectuada por el actor ante la Inspectoría del Trabajo.
Promueve y consigna marcado “D” constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles recibos de pagos, a los que se les otorgan valor probatorio.
Parte Demandada: Documentales que rielan de los folios 179 al 289 inclusive del cuaderno de recaudos 1, a las que se les confiere valor probatorio, por no ser impugnadas por la parte actora.- Así se decide.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio es importante destacar antes de entrar al fondo de la demanda que en fecha 31 de marzo de 2009 este Juzgado celebró Audiencia de juicio, siendo las 10:00 a.m en la cual se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora y los apoderados judiciales de la parte demandada, en ésta Audiencia se evidencia según acta levantada y firmada por el Juez, ambas partes y el Secretario del Tribunal que se celebró la misma exponiendo cada una de las partes sus alegatos, igualmente se evacuaron las pruebas, trayendo como consecuencia que concluido el debate la ciudadana Juez propuso a ambas partes ir a acto conciliatorio e igualmente se dejo constancia en la misma acta que si no llegaban acuerdos se fijaría por auto expreso nueva fecha solo para dictar dispositivo oral, siendo que en esta oportunidad en la cual se dictará el dispositivo oral y debido a la incomparecencia de la parte actora esta juzgadora se acoge íntegramente a sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acción de amparo constitucional del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en la cual señala “que la falta de comparecencia de la parte actora no puede considerarse con el principio de ley en cuanto al desistimiento de la acción, por cuanto el debate oral había concluido y lo único que faltaba era el dispositivo, el cual se puede dictar aunque no estén presentes las partes interesadas, en este caso el demandante”. Por lo antes señalado este Tribunal no puede aplicar la consecuencia jurídica que se deriva del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicho lo anterior en el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en determinar la reclamación por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por parte del actor, quedando fuera de los limites de lo controvertido, por aceptación de las partes, la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y termino, el motivo de la terminación, el salario devengado, pero niega que este trabajara 24 por 24, solo alega la demandada laboro en horario de 07:00 AM a 06:00 PM, todo ello conforme al articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que los vigilantes no podrá permanecer por mas de 11 horas diarias en su lugar de trabajo, la demandada igualmente niega que este horario fuera de lunes a domingo, lo que si reconoce es que este prestaba servicio de lunes a viernes con dos días de descanso.
Establecido el hecho controvertido pasa este Tribunal a decidir:
La parte demandada acepta que se adeude a este actor la Prestación de antigüedad del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se ordena cancelar al actor la cantidad de Bs. 5.506,28. Así se decide.
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional 2004 – 2005, conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, la parte demandada admite que le debe al actor este concepto y cantidad reclamada, razón por la cual es procedente dicho pedimento y se ordena cancelar la cantidad de Bs. 1.334,40. Así se decide.
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2005 – 2006, conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, la parte demandada admite que le debe al actor este concepto y cantidad reclamada, razón por la cual es procedente dicho pedimento y se ordena cancelar la cantidad de Bs. 1.501,20. Así se decide.
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2005 – 2006, el actor reclama la cantidad de Bs. 1.668,00, la parte demandada niega que deba este concepto ya que fue cancelado, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada y del acervo probatorio se pudo constatar en el folio 218 el pago efectivo de este concepto, razón por la cual se declara improcedente el mismo. Así se decide.-
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2007 – 2008, conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, la parte demandada admite que le debe al actor este concepto y cantidad reclamada, razón por la cual es procedente dicho pedimento y se ordena cancelar la cantidad de Bs. 694,88. Así se decide.
En cuanto a las utilidades fraccionadas año 2007, el actor reclama la cantidad de Bs. 1.987,58, la parte demandada niega que deba este concepto ya que fue cancelado, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada y del acervo probatorio se pudo constatar en el folio 288 del cuaderno de recaudos el pago efectivo de este concepto, razón por la cual se declara improcedente el mismo. Así se decide.-
En cuanto a los retroactivos del mes de mayo 2004, mayo y junio 2005, mayo 2007, los mismos son improcedentes ya que de los recibos que constan en autos se pudo evidenciar que no hubo diferencias en los salarios devengados en esas oportunidades. Así se decide.-
En cuanto a las cestas ticket, el actor alego que le fueron cancelados, razón por la cual se declara improcedente dicho conceptos. Así se decide.-
En cuanto al bono nocturno, alegando la parte demandada con relación a este concepto, que el actor no laboro en jornada nocturna, discriminando además que en el caso que las hubiesen laborado las mismas fueron canceladas oportunamente. Al respecto, el Tribunal del análisis de las actas procesales y de las pruebas aportadas a la litis por las partes pudo concluir que la parte actora no discriminó ni demostró a los autos con las pruebas aportadas cuales fueron los días que laborados, por su parte la demandada logró demostrar específicamente con los recibos de pago que corren insertos a los cuadernos de recaudos que le pagó al actor las horas nocturnas laboradas en exceso, razón por la cual considera el Tribunal que no aplican conforme a derecho las diferencias que reclama el actor por este concepto. Así se decide.
En cuanto al fondo de ahorro, se ordena su pago, conforme a la cláusula 48 de la Contratación Colectiva de trabajo. Así se decide.-
De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.
En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto es que se declara el presente juicio Parcialmente Con Lugar.
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDYS ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ, contra “SERENOS RESPONSABLES, CA. (SERECA).”, condenándose a está a pagar al demandante los conceptos expuestos en la motiva de esta sentencia. Para todos estos conceptos se designa experto contable para los respectivos cálculos, corrección monetaria, así como los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplica el criterio de que estos conceptos proceden, tal como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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