REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005636
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: HENRY JOSE VILLARROEL SALCEDO, MARIA CAROLINA COBO PEREZ, ISMAEL DE JESUS CORDERO FLORES, JESUS ANTONIO NARANJO FELIX, YENNY CAROLINA HERNANDEZ GIL, JOSE LUIS JIMENEZ DIAZ, EDUARDO FRANCISCO GONZALEZ CARTAJENA, ALEXANDER RAMON BARAZARTE DELGADO, MANUEL FRANCISCO MACHACON GRANADO, JOSE DEIBY USECHE SANTAELLA, JOSE ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, LUDIS CONTRERAS RIVERA, KATHERINE VANESSA ROMERO MARQUEZ, LEONELSA HIDALGO MENDEZ, RICHAR ALEXANDER PARIATA IBARRA, AYCHEELL HERNANDEZ SOL, ZORAIDA GARCIA CONTRERAS, PRINCE JHON LUGO CONTRERAS, CARMEN JULIA INFANTE DE BEÑOZA y YUDEISY COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad número: 13.833.449, 18.183.429, 18.030.164, 15.928.356, 16.246.095, 17.530.201, 14.165.454, 17.509.677, 18.275.186, 16.902.857, 16.005.085, 17.390.670, 18.181.508, 17.530.286, 16.106.604, 12.669.267, 16.720.244, 18.009.764, 6.548.554, 16.562.714, respectivamente.-
DEMANDADA: LABORATORIOS FARMA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1958, anotada bajo el N° 29, tomo 30-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, TABAYRE RIOS, MANUEL ALFREDO RINCON, ANGEL MELENDEZ, RAEL DARINA ROJAS, MARIA EUGENIA MOYA, SEBASTIAN NASTARI y CLARISSA STUYT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 44.752, 44.094, 56.508, 77.304, 90.892, 91.871, 71.805, 111.339, 97.801. 131.521, 139.521 y 139.520, respectivamente.-
MOTIVO: Transacción.-
En la presente fecha fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito transaccional presentado por los ciudadanos MARIA CAROLINA COBO PEREZ, YENNY CAROLINA HERNANDEZ GIL, EDUARDO FRANCISCO GONZALEZ CARTAJENA, ALEXANDER RAMON BARAZARTE DELGADO, MANUEL FRANCISCO MACHACON GRANADO, JOSE DEIBY USECHE SANTAELLA, JOSE ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, LUDIS CONTRERAS RIVERA, KATHERINE VANESSA ROMERO MARQUEZ, LEONELSA HIDALGO MENDEZ, RICHAR ALEXANDER PARIATA IBARRA, AYCHEELL HERNANDEZ SOL, ZORAIDA GARCIA CONTRERAS, CARMEN JULIA INFANTE DE BEÑOZA y YUDEISY COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, asistidos por el abogado JOSE LUIS MENDEZ LA FUENTE, identificado con el Inpreabogado N° 10.302 y por parte de la demandada LABORATORIOS FARMA, C. A. la abogada CLARISSA ISABEL STUYT RAFALLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.520, escrito en el cual a través de recíprocas concesiones han decidido poner fin al presente asunto, celebrando una transacción, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que los demandantes se encuentran debidamente asistidos por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder a la prenombrada apoderada judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto en litigio, en la cual reciben los accionantes las siguientes sumas dinerarias:
ACTOR Bs. F.
MARIA CAROLINA COBO PEREZ 53.441,05
YENNY CAROLINA HERNANDEZ GIL 54.783,33
EDUARDO FRANCISCO GONZALEZ CARTAJENA 48.522,59
ALEXANDER RAMON BARAZARTE DELGADO 53.589,93
MANUEL FRANCISCO MACHACON GRANADO 46.476,02
JOSE DEIBY USECHE SANTAELLA 52.249,77
JOSE ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ 44.791,18
LUDIS CONTRERAS RIVERA 55.838,16
KATHERINE VANESSA ROMERO MARQUEZ 33.846,76
LEONELSA HIDALGO MENDEZ 47.913,08
RICHAR ALEXANDER PARIATA IBARRA 78.460,99
AYCHEELL HERNANDEZ SOL 80.591,66
ZORAIDA GARCIA CONTRERAS 35.584,34
CARMEN JULIA INFANTE DE BEÑOZA 89.844,46
YUDEISY COROMOTO HERNANDEZ GARCIA 61.400,57
Se observa que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a los hoy accionantes mencionados.
Finalmente y en relación a los demás demandantes que no integraron la transacción, el juicio continúa en su fase procesal correspondiente, a saber los ciudadanos: HENRY JOSE VILLARROEL SALCEDO, ISMAEL DE JESUS CORDERO FLORES, JESUS ANTONIO NARANJO FELIX, JOSE JIMENEZ DIAZ y PRINCE JHON LUGO CONTRERAS y como quiera que la parte demandada se encuentra a derecho se ordena a la secretaría del tribunal dejar constancia a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para garantizar la certeza de los actos procesales y el derecho de la defensa. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, correspondiente a los ciudadanos MARIA CAROLINA COBO PEREZ, YENNY CAROLINA HERNANDEZ GIL, EDUARDO FRANCISCO GONZALEZ CARTAJENA, ALEXANDER RAMON BARAZARTE DELGADO, MANUEL FRANCISCO MACHACON GRANADO, JOSE DEIBY USECHE SANTAELLA, JOSE ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, LUDIS CONTRERAS RIVERA, KATHERINE VANESSA ROMERO MARQUEZ, LEONELSA HIDALGO MENDEZ, RICHAR ALEXANDER PARIATA IBARRA, AYCHEELL HERNANDEZ SOL, ZORAIDA GARCIA CONTRERAS, CARMEN JULIA INFANTE DE BEÑOZA y YUDEISY COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, en el juicio incoado contra LABORATORIOS FARMA, C. A., al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este tribunal su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva de estos ciudadanos, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Anabella Fernandes
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Anabella Fernandes
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