REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


Nº DE ASUNTO AP21-L-2009-004812

PARTE ACTORA: Katerin Nayari Maldonado Fernandez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.065.768

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Daniel Alberto Ginoble Gomez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.075
PARTE DEMANDADA: Colegio Arauca y el ciudadano Ramón Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.796.276
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En la oportunidad que tiene este Tribunal a los efectos de decidir en relación a la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada COLEGIO ARAUCA a la Audiencia Preliminar realizada por este Juzgado en fecha 1° de diciembre de 2009, para decidir se observa lo siguiente: Después de una revisión de las actas procesales se evidencia que en el libelo de demanda y su reforma, se demandaron a una persona jurídica COLEGIO ARAUCA y una persona natural ciudadano RAMÓN NUÑEZ; sin embargo del auto de admisión de la demanda y su reforma, se desprende que el Tribunal Sustanciador solamente se pronunció sobre la admisión de la demanda en relación a la persona jurídica, omitiendo pronunciarse sobre la demanda en cuanto a la persona natural. Es por lo anterior, que este Juzgado se ve en la imposibilidad de decidir sobre la admisión de los hechos y en tal sentido y a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, ordena remitir el expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDIE.

FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS
JUEZ



OLGA DIAZ LOPEZ
SECRETARIA