REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE ASUNTO: AP21- L- 2009- 000312
PARTES ACCIONANTES: 1) IBSEN ANTONIO MONTILLA PEREZ, 2) JULIO CESAR MAYORA, 3) NELSON JUNIOR GARCIA GONZALEZ, 4) NELSON TOMAS GARCIA LOPEZ, 5) YOTMARI YOTSELI MOSQUERA, 6) LUIS ALBERTO VASQUEZ VILLEGAS, 7) JOSMAN JOSE MEJIAS HIDALGO, 8) JOSE MIGUEL ROJAS PEREZ, 9) IGOR ALEXANDER NATERA ORTIZ, 10) JONATAN ALEJANDRO MEJIAS PANACUAL, 11) MIGUEL ANGEL MORENO MONTILLA, 12) OMAR JOSE ROJAS BERNAL, 13) JULIO CESAR FLORES, 14) JOSE ASAEL LOPEZ BRIZUELA, 15) DANIEL RUBEN REYES TORO, 16) FRANCI JOSEFINA HIDALGO RAMIREZ, 17) EVEL RONALD CASTRO TORO, 18) LOT SOFONONIAS MOSQUEDA PINO, 19) VICTOR ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, 20) FRANKLIN YASMIN MARTINEZ, 21) YURAIMA ISABEL DUBRONT PEREZ, 22) LESBIA EDUVIGES RUMBOS, 23) JESUS ENRIQUE LEON MELEAN, 24) BENITO MAIKEL DIAZ ESCALONA, 25) ALFREDO LATOZFSKI GUZMAN y 26) DAYSI NOHEMI MARRON DIAZ, venezolanos de este domicilio, titular de las cédulas identidad, N°.-V.12.365.056, V. 5.094.178, .V.-15.604.512, V.- 8.971.208, V.- 19.736.414, V.- 13.866.189, V.- 12.669.631, V.- 14.892.407, V.- 19.205.016, V.- 11.164.357, V.- 7.659.861, V.- 9.665.957, V.- 6.891.806, V.- 5.208.249, V.- 12.688.772, V.- 10.825.335, V.- 10.540.788, V.-10.488.773, V.- 6.242.084, V.- 13.256.659, V.-6.186.461,V.- 10.807.804, V.- 6.186.061, V.-16.343.980, V.- 5.966.506, V.- 6.948.684.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.800.-
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.-.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: HERNAN BONALDE DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 72.826.-
ALEGATOS DE LA PARTES DEMANDANTES:
Yo, CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, (…), actuando en nombre y representación de los ciudadanos 1) IBSEN ANTONIO MONTILLA PEREZ, 2) JULIO CESAR MAYORA, 3) NELSON JUNIOR GARCIA GONZALEZ, 4) NELSON TOMAS GARCIA LOPEZ, 5) YOTMARI YOTSELI MOSQUERA, 6) LUIS ALBERTO VASQUEZ VILLEGAS, 7) JOSMAN JOSE MEJIAS HIDALGO, 8) JOSE MIGUEL ROJAS PEREZ, 9) IGOR ALEXANDER NATERA ORTIZ, 10) JONATAN ALEJANDRO MEJIAS PANACUAL, 11) MIGUEL ANGEL MORENO MONTILLA, 12) OMAR JOSE ROJAS BERNAL, 13) JULIO CESAR FLORES, 14) JOSE ASAEL LOPEZ BRIZUELA, 15) DANIEL RUBEN REYES TORO, 16) FRANCI JOSEFINA HIDALGO RAMIREZ, 17) EVEL RONALD CASTRO TORO, 18) LOT SOFONONIAS MOSQUEDA PINO, 19) VICTOR ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, 20) FRANKLIN YASMIN MARTINEZ, 21) YURAIMA ISABEL DUBRONT PEREZ, 22) LESBIA EDUVIGES RUMBOS, 23) JESUS ENRIQUE LEON MELEAN, 24) BENITO MAIKEL DIAZ ESCALONA, 25) ALFREDO LATOZFSKI GUZMAN y 26) DAYSI NOHEMI MARRON DIAZ, (….), es que ocurro ante su competente autoridad en nombre y representación de los trabajadores identificados al inicio , para demandar como en efecto lo hago, la Ministerio del Poder Popular para la Cultura, (…) “.-
Ahora bien, en el presente caso cabe destacar sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, la cual sentó lo siguiente:
“…Sin lugar a dudas, el instituto procesal en debate, tal como se encuentra concebido en la Ley ilustrada, responde a la óptica legislativa de preservar la unidad del proceso y garantizar la economía procesal.
Empero, la consagración de los comentados principios no puede enervar derechos o principios de incluso mayor trascendencia en orden al bien jurídico protegido, como lo serían el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
De un ejercicio de abstracción podríamos denotar, que el relajamiento de la figura del litisconsorcio activo generaría serias situaciones atentatorias del derecho a la defensa de la parte demandada e inclusive, de los propios integrantes del litisconsorcio.
A título de ejemplo se puede describir, lo complejo que resultaría el manejo de los medios probatorios a incorporar en la audiencia preliminar, su evacuación en la audiencia de juicio, las observaciones a las mismas, el soporte de la pretensión y la defensa de ésta en la audiencia de juicio, la cuantificación de las pretensiones individualmente consideradas, etc.
Adicionalmente, la amplitud en la conformación o estructura del litisconsorcio podría afectar en algunos casos, el derecho a la tutela jurisdiccional de cualesquiera de los consortes.
De tal manera que, este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte (20) integrantes, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. Así se establece…”.-
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aplicando estrictamente el criterio supra, esta Juzgadora se acoge a este criterio sentado, y por cuanto la demanda se accionó con mas de 20 demandantes, es decir, con 26 demandantes, en consecuencia, se declara inadmisible la presente demanda sustanciada por el Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 22 de enero de 2009, y se deja sin efecto todo los actos procesales que conforman la presente demanda.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos: 1) IBSEN ANTONIO MONTILLA PEREZ, 2) JULIO CESAR MAYORA, 3) NELSON JUNIOR GARCIA GONZALEZ, 4) NELSON TOMAS GARCIA LOPEZ, 5) YOTMARI YOTSELI MOSQUERA, 6) LUIS ALBERTO VASQUEZ VILLEGAS, 7) JOSMAN JOSE MEJIAS HIDALGO, 8) JOSE MIGUEL ROJAS PEREZ, 9) IGOR ALEXANDER NATERA ORTIZ, 10) JONATAN ALEJANDRO MEJIAS PANACUAL, 11) MIGUEL ANGEL MORENO MONTILLA, 12) OMAR JOSE ROJAS BERNAL, 13) JULIO CESAR FLORES, 14) JOSE ASAEL LOPEZ BRIZUELA, 15) DANIEL RUBEN REYES TORO, 16) FRANCI JOSEFINA HIDALGO RAMIREZ, 17) EVEL RONALD CASTRO TORO, 18) LOT SOFONONIAS MOSQUEDA PINO, 19) VICTOR ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, 20) FRANKLIN YASMIN MARTINEZ, 21) YURAIMA ISABEL DUBRONT PEREZ, 22) LESBIA EDUVIGES RUMBOS, 23) JESUS ENRIQUE LEON MELEAN, 24) BENITO MAIKEL DIAZ ESCALONA, 25) ALFREDO LATOZFSKI GUZMAN y 26) DAYSI NOHEMI MARRON DIAZ, y sustanciada por el Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se revoca el auto de admisión dictado en fecha 22 de enero de 2009, y se deja sin efecto todo los actos procesales que conforman la presente demanda, en contra de la demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE , NOTIFIQUESE Y REMITASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Diez y Seis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
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EL SECRETARIO
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