REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-004750.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PRINCIPAL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 12.707.386; HÉCTOR ENRIQUE PAREDES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 3.713.508; LUZ BELIA FRANKLIN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 13.735.411; LILIA JOSEFINA LUCENA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 5.030.684; MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 2.547.573; AIXA JOSEFINA SILVA GORDON, titular de la cédula de identidad N° 4.119.508; AMADO LEONIDAS ASCANIO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.032.380; JHONNY EDUARDO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 6.049.331; JULIO JOSÉ ABREU CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.260.666; ROLFI ROMERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.119.895; PEDRO ALEJANDRO PINO JASPE, titular de la cédula de identidad N° 2.073.322; CÉSAR AUGUSTO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 6.261.084; FRANCISCO JAVIER TOVAR MADRIZ, titular de la cédula de identidad N° 646.004; JULIO CÉSAR BLANCO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.518.932; ANTONIO DE AGUIAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.806.670; CARMEN ALIDA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.266.765; ZULAYKA CEVEDO ROA, titular de la cédula de identidad N° 3.881.828; MIRTHA CECILIA LIENDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.431.040; DILIA COROMOTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.118.054; y CARMEN ITALIA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 3.481.373.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el ´Nº 82.657.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PAGINA PROP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO V. RAMOS R, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.602.
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET LEGAL.
ACTA DE CONCILIACIÓN
Visto el escrito que antecede de fecha diecisiete (17) de diciembre del año en curso, suscrito por el apoderado judicial de los actores, ciudadana ANA VERONICA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 82.657 y por el abogado PEDRO V. RAMOS R., inscrito en el Inpreabogado Nº 31.602, parte demandada en el presente procedimiento. Se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para disponer del derecho en litigio, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos cuarenta y tres (243), y doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos sesenta y uno (261), de la primera pieza del presente expediente, en el cual presentan acuerdo de pago por concepto de cancelación de cesta ticket legal que dio origen al presente juicio señalando lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO ANTONIO JOSÉ PRINCIPAL TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.707.386; CIUDADANO HÉCTOR ENRIQUE PAREDES TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.713.508; CIUDADANO LUZ BELIA FRANKLIN CHACÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.735.411; CIUDADANO LILIA JOSEFINA LUCENA DE ZAMBRANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.030.684; CIUDADANO MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ DURÁN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 2.547.573; CIUDADANO AIXA JOSEFINA SILVA GORDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.119.508; CIUDADANO AMADO LEONIDAS ASCANIO TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.032.380; CIUDADANO JHONNY EDUARDO MARQUINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.049.331; CIUDADANO JULIO JOSÉ ABREU CEDEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.260.666; CIUDADANO ROLFI ROMERO GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.119.895; CIUDADANO PEDRO ALEJANDRO PINO JASPE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 2.073.322; CIUDADANO CÉSAR AUGUSTO DUARTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.261.084; CIUDADANO FRANCISCO JAVIER TOVAR MADRIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 646.004; CIUDADANO JULIO CÉSAR BLANCO FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.518.932; CIUDADANO ANTONIO DE AGUIAR GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.806.670; CIUDADANO CARMEN ALIDA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.266.765; CIUDADANO ZULAYKA CEVEDO ROA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.881.828; CIUDADANO MIRTHA CECILIA LIENDO SEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.431.040; CIUDADANO DILIA COROMOTO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.118.054; Y, EL CIUDADANO CARMEN ITALIA ARTEAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.481.373.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA VERONICA SALAZAR Y ARMINDA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PAGINA PROP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO V. RAMOS R.
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET LEGAL.
En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m, a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta de Mediación, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación, en la causa identificada en el epígrafe, siendo que dicha mediación y conciliación fue requerida por ambas partes y auspiciada por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dirigida activamente por el Juez Titular del Juzgado 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos y condiciones acordadas por las partes, quienes inspirados en los términos y condiciones del Acta de Mediación y Conciliación suscrita y homologada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de agosto de 2003, y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos particulares son los siguientes: PRIMERO: A los efectos de la presente acta cuando se haga referencia a los demandantes se utilizara el término “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” y cuando se haga referencia a la demandada se utilizará el término “LA EMPRESA DEMANDADA”. De igual manera se deja constancia que “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” se encuentra representado en el procedimiento de Mediación y Conciliación por su Apoderada Judicial, Abogada ANA VERONICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.657, conforme queda evidenciado del poder que corre inserto al expediente judicial. Por su parte, “LA EMPRESA DEMANDADA” está representada por su Apoderado Judicial, abogado PEDRO V. RAMOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, conforme consta de poder que cursa en los autos. SEGUNDO: Igualmente manifiestan ambas partes que han solicitado expresamente a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Superior, ciudadana Marjorie Acevedo, que la mediación se lleve a cabo a través del Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ciudadano Alcys Salazar. TERCERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente Acta, con la cual también se da por culminado el presente juicio, incluye no solo el presente juicio sino todos aquellos juicios que están activos y que cursan ante este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que guardan relación y están conectados con la presente demanda, a saber las causas que cursan bajo la siguiente nomenclatura: AP21-L-2007-4867, AP21-L-2007-4749, AP21-L-2007-5193, AP21-L-2007-4557, AP21-L-2007-4617, AP21-L-2007-4868, AP21-L-2007-5275, AP21-L-2009-4334 Y AP21-L-2009-4293; comprometiéndose ambas partes a informar a cada uno de los Jueces Tituales de los Juzgado respectivo donde cursen dichas causas, los acuerdo obtenidos a fin de proceder ha culminarlos en idénticos términos. CUARTO: La mediación y conciliación alcanzada por las partes supone que “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” reconocen y aceptan que, “LA EMPRESA DEMANDADA” ha dado cumplimiento al pago del cesta ticket en determinados meses y años conforme la ley que regula la materia y según se desprende de las resultas de la prueba de informes requerida a las empresas prestadoras del servcio del cesta ticket, y que fuera adelantada en esta fase del juicio conforme lo acordado por ambas partes, y a su vez, “LA EMPRESA DEMANDADA” pagará el cesta ticket a que haya lugar en aquellos meses en los cuales se haya verificado que no se hizo el pago y que de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley respectiva, ambas partes hayan determinado que le corresponde y lo cual es reflejado más adelante, en el entendido que los pagos que se acuerden realizar se harán en especie, es decir, en ticket alimentación y tomando la unidad tributaria correspondiente del mes en que se causó el derecho para aquellos que se acuerden pagar hasta el mes de abril del año 2006, y con la última unidad tributaria para el pago de aquellos meses en que se acuerden realizar a partir del mes de abril del año 2006. QUINTO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” reconocen y aceptan que los salarios señalados y detallados por “LA EMPRESA DEMANDADA” en el escrito de contestación de la demanda, y que aparecen reflejados en los recibos de pago promovidos por esta última, se corresponden con los que fueron recibidos en la realidad, motivo por el cual aquéllos se comprometen a suscribirlos a partir de la firma de la presente acta y antes del último pago acordado entre las partes; y, una vez que dichos recibos sean firmados, “LA EMPRESA DEMANDADA” solicita, previa certificación en autos, la devolución de los mencionados recibos de pago, que fueran promovidas y consignadas anexos al escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. SEXTO: Las partes convienen que el pago acordado para cada trabajador y que más adelante se discrimina, se realizará en tres partes idénticas cada una de ellas, es decir, una primera parte equivalente al 33,33% del monto acordado, y pagadero en cesta ticket, el día de hoy 17 de diciembre de 2009, una segunda parte, también equivalente al 33,33% del monto acordado, e igualmente pagadero en cesta ticket, el 28 de enero del año 2010, y finalmente una tercera parte equivalente al 33,33% del monto acordado, y pagadero en cesta ticket, el día 25 de febrero del año 2010, salvo aquellos casos en los cuales la cantidad total y definitiva que corresponda sea inferior a la suma de Bs. 2000,oo, para los cuales las partes han acordado la entrega íntegra en la primera fecha señalada, es decir, el 15 de diciembre del año 2009. SEPTIMO: Ambas partes solcitan a este Juzgado de Juicio del Trabajo, que proceda a homologar los acuerdos obtenidos entre las partes y que fueran alcanzados a través de la mediación que dan por culminada el día de hoy; e igualmente solicitan a este Juzgado de Juicio del Trabajo que envie el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, a fin de que este último vigile el cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre las partes y proceda, una vez que conste en el expediente el último de los pagos acordados, y sin necesidad de solicitarlo expresamente, al cierre y archivo del presente expediente. OCTAVO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” declaran que visto el cumplimiento del pago del cesta ticket que había realizado “LA EMPRESA DEMANDADA”, antes del inició del presente juicio, conforme el numeral cuarto de la persente acta de mediación, y en virtud del pago que se acuerda conforme la presente acta de mediación, ambas partes solictan, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, dar por terminado el presente juicio. NOVENO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” e integrantes del presente acuerdo autorizan a través de la presente acta que a la cantidad acordada a su favor le sea descontado el 20% y destinado a los abogados que los han representados en el presente juicio; por tanto, y con fundamento en tal autorización “LA EMPRESA DEMANDADA” entrega en este acto dicho porcentaje a la abogada Ana Verónica Salazar, quien recibe conforme el porcentaje acordado con sus representados, luego de lo cual, las cantidades a favor de cada uno de “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” por concepto de pago del cesta ticket, que como ya se indicó, se paga en especie en esta oportunidad y en las cantidades que individualmente se han acordado para cada uno de los trabajadores mencionados, son las siguientes: 1) Ciudadano Julio César Blanco Flores: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 6.207,76, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de mayo, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos los meses de junio y de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 726,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses enero al mes de junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van del mes de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de mayo del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket de los meses que van del mes de mayo al mes de octubre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.815,oo; y, cesta ticket de los meses que van del mes de febrero al mes de octubre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.815,50. 2) Ciudadano Antonio José Principal Torres: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.726,24, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van del mes de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; y, cesta ticket de los meses que van de l mes de abril al mes de septiembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.815,oo. 3) Ciudadano Jhonny Eduardo Marquina: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.464,36, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos los meses de junio, agosto y septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 574,20; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos los meses de agosto y septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 726,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses enero al mes de junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses de mayo, junio y julio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 407,55; cesta ticket de los meses de enero, abril y mayo del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 485,10; y, cesta ticket del mes de enero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 4) Ciudadano Pedro Alejandro Pino Jaspe: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 5.021,28, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van desde enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses de mayo, junio, julio y septiembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de agosto del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket de los meses que van de agosto a diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.512,60; y, cesta ticket de los meses de enero y febrero del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo;. 5) Ciudadano Amado Leonida Ascanio Tovar: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.521,89, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de abril, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses de julio y agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 271,70; cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo; y, cesta ticket de los meses de enero, febrero, marzo y diciembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.210,oo; 6) Ciudadano Rolfi Romero Gómez: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.561,04, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos los meses de febrero y diciembre, equivalente a la cantidad de Bs. 528,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de diciembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses de mayo, julio, agosto y septiembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de noviembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80; y, cesta ticket de los meses que van de junio al mes de octubre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.512,50. 7) Ciudadano Antonio de Aguiar Gómez: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.321,76, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; y, cesta ticket de los meses de mayo, julio, agosto y septiembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40. 8) Ciudadano César Augusto Duarte: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 6.265,84, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de abril, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de abril, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van del mes de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de enero del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket de los meses que van de junio a noviembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.815,oo; y, cesta ticket de los meses que van de julio a diciembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.815,oo. 9) Ciudadano Julio José Abreu Cedeño: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 5.781,84, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con el cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de octubre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses, menos el mes de septiembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 798,10; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van del mes de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de septiembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket de los meses que van de septiembre a diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.210,oo; y, cesta ticket de los meses de enero, febrero, septiemnbre y diciembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.815,oo. 10) Ciudadano Héctor Enrique Paredes Tovar: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.903,12, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de octubre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 907,50; y, cesta ticket de los meses de enero, febrero y marzo del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 907,50. 11) Ciudadano Francisco Javier Tovar Madriz: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.416,56, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; y, cesta ticket del mes de julio del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70. 12) Ciudadano Dilia Coromoto Perez: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.519,44, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de junio, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses de mayo, julio, agosto y septiembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de julio del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket del mes de diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80; y, cesta ticket de los meses que van del mes de enero al mes de abril del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.210,oo. 13) Ciudadano Mirtha Cecilia Liendo: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.580,48, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses de mayo, julio, agosto y septiembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; y, cesta ticket de los meses de septiembre y octubre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 323,40. 14) Ciudadano María Concepción Sánchez Durán: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.580,48, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; y, cesta ticket de los meses de octubre y noviembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 323,40. 15) Ciudadano Lilia Josefina Lucena de Zambrano: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.825,68, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; ; cesta ticket de los meses de mayo, julio, agosto y septiembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket de los meses de enero, marzo y abril del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 483,10; cesta ticket de los mese de enero, noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 789,80; y, cesta ticket de los meses de enero y febrero del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo. 16) Ciudadano Carmen Alida Perez Rojas: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.935,17, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses de mayo, junio, agosto y septiembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de julio del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; y, cesta ticket de los meses de agosto y septiembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo. 17) Ciudadano Carmen Italia Arteaga: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 5.493,20, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de diciembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de abril del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket del mes de abril del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80; y, cesta ticket de los meses que van de abril al mes de septiembre y los meses de noviembre y diciembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 2.420,oo. 18) Ciudadano Zulaika Cevedo Roa: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 5.145,12, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de noviembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo; y, cesta ticket de los meses que van de enero al mes de abril y el mes de diciembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.512,50. 19) Ciudadano Aixa Josefina Silva Gordon: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 5.145,12, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van del mes de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de noviembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo; y, cesta ticket de los meses que van de enero al mes de abril y el mes de diciembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.512,50. 20) Ciudadano Luz Bellia Franklin Chacón: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 5.050,96, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van del enero al mes de junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van del mes de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de enero del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket del mes de enero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80; y, cesta ticket de los meses que van de enero al mes de junio del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.815,oo.
Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por las partes. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana ANA VERONICA SALAZAR, en su carácter de parte apoderado judicial de los actores y por la otra el ciudadano PEDRO V. RAMOS R., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la demandada. Este Juzgado para decidir observa:
Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual las partes manifiestan su voluntad en el acuerdo de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio por cancelación de cesta ticket legal, ha sido presentado por escrito constante de doce (12) folios útiles, contiene la manifestación de voluntades y que el mismo ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Además, visto que las partes acordaron la cancelación de las cantidades referidas en el cuerpo del acuerdo anteriormente descrito, pago que será efectuado de conformidad al contenido expresado en la Cláusula Sexta, este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de acuerdo de pago en los términos en que fue expuesto, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
Asimismo, vista la solicitud de las partes de dos (2) copias certificadas de la presente homologación , este tribunal las acuerda.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. SAISBEL PEÑA.
SB/SP.
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