REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°


ASUNTO: AP21-L-2009-001195.
PARTE ACTORA: CANDIDA ROSA YEGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.685.627.
APODERADO DEL ACTOR: IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.875.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALOHA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1995, anotado bajo el Nº 92, Tomo 14-A-Qto.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YOSWARD GARCIA FIGUEROA y CIRO LEONARDO MEDINA MARIANI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.275 y 101.813, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00. p.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por la ciudadana CANDIDA YEGUES contra la empresa INDUSTRIAS ALHOA DE VENEZUELA, C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado YOSWARD RAMON GARCIA FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 75.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1184, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, caso Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luis Fermin, la cual interpretó el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, cuyo criterio hace suyo este juzgador; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° y 150°.
JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.


LA SECRETARIA.

ABG. SAISBEL PEÑA.
SB/SP.