REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2006-000195.
PARTE ACTORA: CARLOS OROZCO, ARMANDO PADRON, LEONARDO PARRA, ELEAZAR PEÑA, ANA PEREZ, ANGEL QUINTERO, CARLOS RAMIREZ, FRANCISCO REDONDO, JOSE REGALADO y MIGUEL REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 8.729.113, 3.814.826, 6.400.136, 6.083.274, 5.744.906, 6.433.036, 5.524.774, 11.033.537, 1.747.000 y 11.307.273, respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE y OLIUSKA HERNANDEZ GUZMAN (solo de la actora Ana Pérez), abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.148 y 47.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MILDRED MAIVY ROJAS GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.217, en representación del Municipio Chacao y MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.268, en representación del Municipio Baruta.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en el asunto N° AP21-L-2006-000195, fijada por auto de fecha 29 de septiembre 2009, anunciada la misma por el Alguacil, comparecieron por una parte la ciudadana: OLIUSKA HERNANDEZ GUZMAN, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.131, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA DOLORES PEREZ JIMENEZ parte actora en el presente procedimiento y por la otra las ciudadanas MILDRED MAIVY ROJAS GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.217, en representación del Municipio Chacao y MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.268, en representación del Municipio Baruta, parte demandada en el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que el ciudadano FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE, apoderado judicial del resto de los actores no se encontraba presente en la sala al momento de anunciarse la audiencia. Ahora bien, visto lo anterior los apoderados judiciales de las demandadas presentes solicitaron la consecuencia jurídica del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia del resto de los actores, es decir, que se declare el desistimiento de la acción. Por su parte el apoderado judicial de la co-demandante, ciudadana Ana Pérez solicitó la suspensión de la audiencia, por cuanto están en conversaciones con las autoridades del Distrito Capital, a lo que la apoderado judicial del municipio Chacao se opuso. Vista la oposición realizada el apoderado judicial presente señaló que desistía del procedimiento a lo cual contestó el apoderado judicial del Municipio Chacao que otorgaba el consentimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto eran las 3:30 p.m. se habilitó el tiempo necesario para continuar la audiencia.

Vista la incomparecencia de los accionantes CARLOS OROZCO, ARMANDO PADRON, LEONARDO PARRA, ELEAZAR PEÑA, ANGEL QUINTERO, CARLOS RAMIREZ, FRANCISCO REDONDO, JOSE REGALADO y MIGUEL REYES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este juzgador en atención al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1184, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, caso Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luis Fermin, la cual interpretó el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, cuyo criterio hace suyo este juzgador, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de los actores antes mencionados. Asimismo, visto el desistimiento del procedimiento solicitado por el apoderado judicial de la actora Ana Pérez y el consentimiento otorgado por la demandada, este Juzgador lo homologa. En tal sentido, este Juzgador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de todos los actores. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.


LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR.

ASUNTO: AP21-L-2006-000195.
SB/ML.