REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2006-004220
PARTE ACTORA: LYSKA LLAGUNO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.518.723.
APODERADOS DE LA ACTORA: ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, JOSE DAZA RAMIREZ y GIOVANNA RIGNANESE LANDAETA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.100, 17.273 y 69.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROSOL SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (PROSOL, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el Nº 40, Tomo 43-A, expediente Nº 189.748.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARY ELIZABETH CARIDAD DOMINGUEZ y ALIBEL TERESA MARTINEZ FLORES, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.905 y 64.063, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha cuatro (04) de diciembre de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.100, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LYSKA LLAGUNO GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.518.723, quien también suscribe el escrito, por una parte y por la otra la abogado ALIBEL TERESA MARTINEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.063, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (PROSOL, C.A.), antes denominada PRODUCCIONES SOL EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (PROSOL ETT, C.A.), parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) de la pieza principal, y a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52) de la segunda pieza del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de nueve (9) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 340.000,00), para la ciudadana LYSKA LLAGUNO GARCIA, pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el N° 22522858, cuenta corriente N° 01340225692120210001, de fecha 03/12/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI LAPA

LA SECRETARIA,

ABG. MARYLENT LUNAR
SB/ML.