REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

Caracas, 17 de diciembre de 2009.

ASUNTO: AP21-R-2009-000842

Visto el auto dictado en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, mediante el cual se agregaron a las actas procesales del Recurso de Invalidación los medios probatorios promovidos por la parte actora del asunto principal signado con el número AP21-L-2007-003937, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, procede a providenciarlos de la siguiente manera:

En cuanto al principio de comunidad de la prueba invocado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho para su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios doscientos ocho (208) al doscientos cincuenta y siete (257) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho para su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
NELSON DELGADO AULAR
EL SECRETARIO
HCU/NDA/GRV
Exp. AP21-R-2009-000842