REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 16 de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 14 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Ramón Velásquez Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.492 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada: “VIPRI-SHERIFF VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A”, contra la Providencia Nº 00266/2.009, de fecha 27 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los valles del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Recibido en este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2009, previa su distribución. Se admite cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena practicar la notificación mediante oficios, de la ciudadana Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la Republica. Remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, así como de los anexos que cursan en copias simples. Asimismo ordénese practicar mediante oficio la notificación a la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda. , y en aras de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítese el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a tenor de lo previsto en el undécimo aparte del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación de analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinara por auto separado en la fecha que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Yanivy Mayaudon, titular de la cédula de identidad Nº V-13.560.417, Asistente de Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus paginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2009/ , 2009/ y 2009/ .
Se publico y se registro la presente decisión siendo las 2:00 pm
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
En fecha ______________ , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron copias certificadas ordenadas.
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
Exp. 2009- 1019
MG/ASG/yacme
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