REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de diciembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia presentada el 02 de diciembre del corriente año, por la profesional del derecho Ingrid Zoleima Castro Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 77.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadana Nohemi D. Sáchez D., titular de la cédula de identidad N° 5.216.149, mediante la cual solicita el abocamiento en el conocimiento de la presente causa; este Tribunal en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de Margarita García de Rodríguez, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, acuerda proceder al ABOCAMIENTO solicitado, en los términos pautados en el artículo 14 del Texto Adjetivo Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión. En tal sentido, el Tribunal fija el lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación del querellado, para su reanudación. Se deja constancia que el lapso para la recusación e inhibición establecido en el segundo acápite del artículo 90 eiusdem, transcurrirá en forma paralela con los referidos diez (10) días de despacho. En consecuencia líbrense los Oficios a que hubiere lugar, entréguese al Alguacil y notifíquense al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ibidem.
A los fines de la reanudación de la causa, el Tribunal observa que en fecha 10 de marzo de 2009, se fijó oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguientes a esa fecha, la celebración del acto de audiencia definitiva, la cual no ha podido celebrarse en virtud de la situación acéfala que venía padeciendo el Tribunal desde el 13 de marzo del presente año.
Ahora bien, de un simple cómputo realizado, se constató que transcurrieron dos (02) días de despachos para la celebración de la audiencia definitiva, restando sólo un (01) día, motivo por el cual este Tribunal en aras de garantizar la seguridad jurídica, estima pertinente reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, la cual se fijará por auto separado al día de despacho siguiente al vencimiento de los diez (10) días de despacho pautados para la reanudación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. _____ y _____, dirigido a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2008-821
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