REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Destitución), interpuesto por el abogado Héctor Luís Vargas Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.748, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jean Piero Araujo Barrios, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.314.618, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), recibido en este Tribunal en esta misma fecha de diciembre de 2007, previa su distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese, bajo Oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, el contenido del presente auto, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicada. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joser Daniel Colina Pacheco, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.223.427, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libró Oficios TS9 CARC SC Nº ____, dirigido al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y____, dirigido a la Procuraduría General de la República.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2009-989
MGR/asg/jdcp
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