REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 30 de noviembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.812, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Emiro Durán Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.905.016, contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional N° GN-10342, de fecha 06 de agosto de 2009; recibido en este Tribunal el 03 de diciembre de 2009, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la disposición final segunda de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.726 de fecha 1 de octubre de 2009; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar a la precitada Procuradora el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. Se insta al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2009 ____, ____ y ____ dirigidos a la Procuradora General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2009-991
Mecanografiado por Maira Paz
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