REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 199° y 150°


Parte querellante: Ismael Alvarado, Rafael Bolívares, Reinaldo Juan Dennis G., Dalia Ramírez de Moncada, José Nicolás Hernández, Rafael Espinoza, Andrés Viloria, Felicia Aura Martínez de Pérez y Josefina Morales de Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 910.611, V- 607.839, V- 953.065, V- 1.072.672, V- 1.463.624, V- 1.615.091, V- 1.875.099, V- 2.896.677 y V- 2.897.024, respectivamente.

Apoderados Judiciales: Pedro Miguel Reyes, Román Eloy Argotte Mota, Elio Antonio García Paris y Alí Ramón Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 9.471, 37.674, 52.860 y 68.327, respectivamente.

Parte querellada: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y Vivienda

Apoderados Judiciales: María Eugenia Peña Valera; Nora Josefina Mijares D. Luisa Barbella de Osorio y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 52.044, 23.270 y 48.312, respectivamente.

Motivo: Recurso de Abstención o Carencia.
Expediente Nº 2009- 993.

Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de junio de 2008, por los abogados Pedro Miguel Reyes, Román Eloy Argotte Mota y Alí Ramón Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ismael Alvarado, Rafael Bolívares, Reinaldo Juan Dennis G., Dalia Ramírez de Moncada, José Nicolás Hernández, Rafael Espinoza, Andrés Viloria, Felicia Aura Martínez de Pérez y Josefina Morales de Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 910.611, V- 607.839, V- 953.065, V- 1.072.672, V- 1.463.624, V- 1.615.091, V- 1.875.099, V- 2.896.677 y V- 2.897.024, en el mismo orden; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y Vivienda.
En fecha 12 de junio del año próximo pasado, la Sala Político del Máximo Tribunal de la República, ordenó oficiar al Ministerio recurrido a los fines que remitiera los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a tal efecto libró Oficio Nº 2242 con data 19 de junio de ese mismo año; consta en autos que el Alguacil de la referida Sala en fecha 9 de julio de 2008, cumplió con la misión encomendada de practicar la notificación antes señalada.
En fecha 29 de julio de 2008, la Sala que venía conociendo de la presente causa, recibió comunicación identificada DGOPDRRHH/Nº AL 005048, fechada 23 de julio de 2008, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio recurrido, cuyo contenido informa de la imposibilidad que padece ese organismo de remitir el expediente administrativo del caso, por cuanto los mismos sufrieron pérdida total con ocasión al siniestro (incendio) ocurrido en el año 2004, en la Torre Este de Parque Central, donde funcionaba la sede principal de ese Ministerio.
En fecha 16 de septiembre del año 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según auto dictado admitió el recurso interpuesto por no encontrarlo incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando practicar la citación de la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministerio del poder Popular para las Obras Pública y Viviendas, ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 21 eiusdem. Se dejó constancia que la citación de la Procuradora General de la República debía efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se acordó librar para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas, el cartel a que se refiere el aparte décimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Consta en autos que en fecha 23 de septiembre del año 2008, se libraron los Oficios Nros. 1281, 1282, 1283, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Infraestructura; consta en autos que en fecha 9 de octubre de 2008 y 23 de octubre de 2009, respectivamente, el Alguacil de la Sala consigno resultas de haber practicado efectivamente las notificaciones ordenadas.
En fecha 25 de noviembre del año 2008, la representación judicial de la República consignó instrumento poder identificado por la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República como G.G.L. -C.CO.A. Nº 001173, para acreditar la cualidad de los abogados designados para el caso de autos.
Consta en autos que en fechas 25 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2008 y 02 de diciembre de 2008, fue retirado, publicado y consignado el Cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido se publicó en el diario de circulación nacional “El Nacional”.
En fecha 02 de junio del año 2009, se designó al Ponente Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines que decidiera lo relativo a la competencia de esa Sala para seguir conociendo del caso planteado en autos, quien al efecto declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tal como consta en decisión dictada el pasado 29 de abril del corriente año, ordenando al Tribunal que correspondiera conocer de la causa, previa distribución de causa, continuar con la sustanciación del expediente al estado de fijar lapso para oportunidad de informe.
En fecha 06 de octubre de 2009, la Sala Político Administrativa libró Oficio Nº 3936, dirigido a la sede distribuidora de esta jurisdicción, mediante el cual remite el expediente judicial contentiva de la presente causa, recibiéndose por dicha sede de turno el pasado 1º del mes y año en curso. El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como distribuidor de turno, procedió a realizar en esa misma fecha, ordenó el registro de la causa en el libro correspondiente y acordó su distribución, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Despacho Judicial, quien le dio entrada en fecha 03 de diciembre de 2009.
II
DE LA COMPETENCIA
En virtud de la declinatoria de competencia por parte de nuestra cúspide Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada el 06 de octubre del corriente año y, siendo la competencia materia de orden público este Tribunal pasa de seguidas a explanar las siguientes consideraciones.
Se observa que la presente causa, versa entre otros, sobre la pretendida homologación de las pensiones de jubilación de los ciudadanos Vicente Aníbal Sánchez Espina y Marcial Isaac Biarrieta Bermejo, antes identificados, dirigidas contra el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Ahora bien, en Sentencia Nº 01910 de fecha 27 de julio de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta, se impuso la necesidad de analizar los criterios que venían utilizando para casos en los que estuvieran involucrados funcionarios que prestaban servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea del Ministerio hoy recurrido, por ser parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, a quienes se les venía aplicando un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, siendo que hasta entonces era competencia de esa Sala conocer de tales casos.
Una vez analizado dichos criterios, la Sala Político Administrativa concluyó que en definitiva se trataban de relaciones funcionariales, puesto que lo debatido tiene su asidero en una relación de empleo público, por lo que le eran aplicables las normas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, fijó que a partir del 1 de octubre del año 2006, las acciones o recursos ejercidos por los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscritos al Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, con ocasión de la relación de empleo con dicho organismo, debían ser conocidas por estos Tribunales.
Con vista a tales razonamientos y por cuanto los hoy recurrentes prestaron sus servicios dentro del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscritos al Ministerio recurrido, en virtud de la sentencia Nº 01910 de fecha 27 de julio de 2006, se acredita la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente y en consecuencia acepta la declinatoria que le fuere hecha por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 06 de octubre del año en curso.
Visto lo anterior y por cuanto nuestra cúspide en la referida decisión ordenó al Tribunal de la causa, continuar con la sustanciación de la misma, al estado de fijar oportunidad para llevar a cabo el acto de informes, este Tribunal ordena notificar a las partes para ponerlos a derecho y una vez conste en autos haberse practicado dichas notificaciones, el Tribunal procederá dentro de los tres (3) días de despacho siguiente, por auto separado a fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de informes a que hace referencia el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Aceptar la Competencia que le fuere declinada por la Sala Política Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 06 de octubre del año en curso.
Segundo: Se ordena practicar la notificación del contenido del presente fallo, a los ciudadanos Ismael Alvarado, Rafael Bolívares, Reinaldo Juan Dennis G., Dalia Ramírez de Moncada, José Nicolás Hernández, Rafael Espinoza, Andrés Viloria, Felicia Aura Martínez de Pérez y Josefina Morales de Díaz, antes identificados, en forma personal o a través de cualesquiera de sus apoderados judiciales. Asimismo se ordena practicar la notificación bajo oficio del Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y Vivienda, así como la Procuraduría General de la República.
Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO


En esta misma fecha, 03 de diciembre de 2009, siendo la 3:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO

Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo Funcionarial
Exp. Nº 2009- 993
MGR/asg/omf