Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas quince (15) de diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO N°: AP21-R-2009-001590

PARTE ACTORA: LORENZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.042.082

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA y NATALY LAPREA, abogados inscrito en el Inpreabogado bajo los números 26.264 y 134.337 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1°) de julio de 1982, bajo el numero 16, tomo 86-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY ARCIA GIL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.464.


En fecha 16 de noviembre de 2009, esta alzada recibe el presente asunto para su trámite respectivo.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se fija la audiencia respectiva para el día 02 de diciembre de 2009.

En fecha 02 de diciembre de 2009, se celebra la audiencia de apelación y en la misma las partes acordaron su suspensión hasta el 12 de enero de 2010.

En fecha 14 de diciembre de 2009, ambas partes solicitan se levante la suspensión acordada y presentan para su homologación acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado la presente controversia.

Así las cosas, visto el escrito transaccional consignado en fecha 14 de diciembre de 2009 suscrito por el abogado PEDRO LAPREA apoderado judicial de la parte actora; y por la abogada DARRY ARCIA GIL en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.

Pues bien; visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y contenidos en la transacción.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada y de la parte actora, los cuales facultad a los abogados actuante a celebrar transacción; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente para que una vez que lo reciba ordene su archivo y cierre definitivo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO