JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: AH22-X-2009-000034

PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO IBARRA CORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.472.335.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.066.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL FALCON BARALT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 14.801.776.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Arianna Gomez, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2009, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Ibarra contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo previsto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el expediente al folio 107, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...Es el caso, que preste servicios laborales en fecha 01-03-1995 hasta el 14-07-2003, en la ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO, cumpliendo funciones de Abogado III en la Asesoría Legal de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, antes Secretaría de Educación de la Gobernación del Distrito Federal, y que para la presente fecha, la Institución aún no ha cancelado mis prestaciones sociales, lo cual me convierte en acreedora de la referida institución demandada, es por lo que, de acuerdo a lo contenido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me ABSTENGO DE CONOCER la presente causa, que por Prestaciones Sociales, le sigue la ciudadana LISBETH CORMOTO IBARRA CORRO contra la ALCALDÌA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por considerar que tal condición pudiera encuadrar en el contenido del numeral 6, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque no existe enemistad si pudiese generar dudas y verse vulnerado el ánimo sobre la necesaria imparcialidad de la decisión que pudiera tomar al conocer la presente causa, (…) Es así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2138, de fecha 07-08-2003, en este sentido acoto: “esta Sala considera que la decisión objetada aseguró la imparcialidad que debe caracterizar al juez natural, derecho éste consagrado, en beneficio de las partes procesales, en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido, se reitera que todo juzgador debe ser “imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez” (Sentencia n° 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); (…)” (Subrayado del Tribunal)

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en el hecho de que en su decir, la demandada es su deudora, y que tal hecho afecta la imparcialidad que debería tener la Juez al momento de conocer el presente asunto, razón por la cual en atención a la sentencia citada por la Juez emanada de la Sala Constitucional Nº 2.138 de fecha 07 de agosto del año 2003, en la cual señaló lo siguiente:

“…esta Sala considera que la decisión objetada aseguró la imparcialidad que debe caracterizar al juez natural, derecho éste consagrado, en beneficio de las partes procesales, en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido, se reitera que todo juzgador debe ser “imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez” (Sentencia n° 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:
“(...) la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad.
(...)

Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo” (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114). (…)” (Negritas del Tribunal)

Como quiera que se desprende de autos que la Juez inhibida manifestó que en el presente caso se vulnera la imparcialidad necesaria para conocer el presente asunto, en atención a la sentencia anteriormente transcrita parcialmente, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la ciudadana Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado Arianna Gomez, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la causa incoada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Ibarra contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, signada AP21-L-2008-005869.

PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA, Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
NORIALY ROMERO