REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001777
Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, consignada por la abogada ANA MARIA HEVIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste de la Apelación interpuesta en fecha 04 de Diciembre del presente año, en consecuencia, este Tribunal Superior Laboral HOMOLOGA el presente desistimiento y a tales efectos, se ordena librar Oficio al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle anexo el presente Expediente. Todo ello en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano: PAUL NELU POPA TUDOR en contra de: PROMOTORA MINERA GUAYANA, S. A. (PMG). Líbrese Oficio.-
La Juez
El Secretario
Abg. Greloisida Ojeda Núñez
Abg. Tomas Mejías
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