REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001360
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 01/12/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.154.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN MOLLEDA BRACHO abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 58.378.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS MAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA E. FLORES MOGOLLON¸ abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 109.941.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 28/09/2009, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio, el cual declaró sin lugar la prueba de exhibición solicitada por la parte actora.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, en la persona de la abogada EVELYN MOLLEDA BRACHO, abogada inscrito en el IPSA bajo el N° 58.378., contra auto de fecha 28/09/2009, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 02/11/2009, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 27/11/2009 a las 09:00am, sin embrago la audiencia oral y pública se celebró el 01/12/2009 02:00 p.m., en virtud de reposo médico otorgado a la Jueza de este despacho.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra del auto proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/09/2009, mediante el cual declaró sin lugar la prueba de exhibición solicitada por la parte actora.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, así como de la comparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada EVELYN MOLLEDA BRACHO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 58.378., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, contra el auto de fecha 28/09/2009, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso interpuesta por la parte actora contra auto de fecha 28/09/2009, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZA
GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS MEJIAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS MEJIAS
GON/TM/ns
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