REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de diciembre de 2009.

199° y 150°

PARTE ACTORA: CRISTINA MARGARITA ZAPATA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.502.618.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS GARFIDO MEDINA y VÍCTOR RAFAEL GUILLÉN, Inpreabogado bajo los Nos. 70.748 y 73.448, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el No. 64, Tomo III.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA MARGARITA TORRES SIMANCAS, DANIEL LOBATO y JOSÉ MAURICIO GÓMEZ, Inpreabogado bajo los Nos. 23.310, 73.935 y 65.680, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2009, por el abogado VÍCTOR GUILLÉN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, oída en un solo efecto en fecha 18 de noviembre de 2009.

En fecha 03 de diciembre de 2009, se distribuyó el presente expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 07 de diciembre de 2009, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día jueves 10 de diciembre de 2009 a las 02:00 p. m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:


CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora recurrente en la audiencia oral señaló que el objeto de la apelación se fundamenta en el auto dictado por el Juzgado 14º de Juicio el 10 de noviembre de 2009 y su complemento de fecha 12 de noviembre de 2009, por la no admisión de las pruebas de exhibición promovidas de los folios 84 al 92, relativos a los recibos de pago de utilidades, el cronograma de cursos dictados y el libro de horas extras, que se omitió la admisión de la exhibición de los recibos de pago de las utilidades del año 1999; que el cronograma de cursos fue negado por impertinente siendo que esos cursos tiene incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, porque se tomó en cuenta un salario fijo siendo que en realidad era variable; que la apelación se fundamenta en un error por parte del Tribunal 14º de Juicio, no se indica las utilidades pagadas en el año 1999 y en relación a los cursos se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que el auto de fecha 12 de noviembre de 2009, ratifica lo anteriormente expuesto.

El Juez interrogó a la parte recurrente a los fines de aclarar el motivo de la apelación preguntando: ¿La apelación versa sobre el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2009, que negó las pruebas de exhibición? Respondió: Es correcto.

CAPÍTULO II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora se refiere a la negativa de admisión de la prueba de exhibición de documentos promovida en el punto “2” del Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, donde se solicitó la exhibición de los cronogramas de cursos dictados por la parte actora.

El Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, cursante a los folios 130 y 131 del presente cuaderno de incidencia, negó la admisión de la exhibición de los documentos antes señalados, por considerarlos impertinentes al caso que se estaba debatiendo; en fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó un auto subsanado errores materiales cometidos en el auto de admisión de pruebas.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas promovió la prueba de exhibición de: 1) recibos de pago de las utilidades año 1999; 2) cronogramas de cursos dictados por la demandante durante los años 2005 al 2008; y 3) Libro de horas extras de los años 2005 al 2008.

El Tribunal en el auto de admisión de fecha 10 de noviembre de 2009, admitió la exhibición de documentos relativa a recibos de pago de la ciudadana Cristina Margarita Zapata y del Libro de horas extras de los años 2005 al 2008 y negó por impertinente la exhibición de los cronogramas de los cursos dictados por la parte actora.

En el auto de fecha 12 de noviembre de 2009, por solicitud de la parte demandada se subsanó el error material cometido en el auto de admisión de pruebas de la parte demandada y se señaló que las documentales objeto de exhibición por la parte actora serían recibos de pago de salario quincenal, eficacia atípica de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de prestación de antigüedad, recibos de pago impresos desde el sistema automatizado que contiene la gerencia de recursos humanos de la demandada y recibos de pago correspondientes a anticipo de prestación de antigüedad.

Así las cosas, se evidencia que el auto objeto de apelación fue producido en fecha 10 de noviembre de 2009, tal como consta a los folios 130 y 131 del presente cuaderno de incidencia; que no obstante mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada solicitó la corrección de errores materiales incurridos en el auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada de fecha 10 de noviembre de 2009, tales correcciones subsanadas por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, en nada perjudicaban a la parte actora y que el primer auto donde se pronunció el Tribunal sobre la admisión de pruebas de la parte actora, es el que en todo causo le causó gravamen, porque el complementario de fecha 12 de noviembre de 2009, no se refiere a las pruebas promovidas por la parte actora, sino por la demandada, es decir, no causa gravamen a la parte actora, en consecuencia, debe limitarse el recurso al auto de fecha 10 de noviembre de 2009.

El Tribunal a quo por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, negó la prueba de exhibición de documentos señalando que la promoción de este medio probatorio resulta impertinente.

Al respecto, para decidir este Juzgado Superior observa que el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente lo siguiente:

“Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto”.

Una vez proferido el auto de admisión de pruebas, la accionante tenía los días miércoles 11, jueves 12 y viernes 13 de noviembre de 2009, para ejercer tempestivamente el recurso de apelación y habiéndose interpuesto mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2009, es decir, al quinto (5º) día después de emitido el auto, debe considerarse extemporánea la apelación, pues, el hecho de que se haya emitido un auto posterior complementario de la admisión de pruebas de la demandada, no suspende el lapso para el ejercicio de los recursos contra el auto de admisión de pruebas de la actora, en consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad de la misma y revocarse el auto que oyó la apelación. Así se establece.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2009, por el abogado VÍCTOR GUILLÉN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, oída en un solo efecto en fecha 18 de noviembre de 2009. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 18 de noviembre de 2009, mediante el cual se oyó el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. AÑOS: 199º y 150°.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 14 de diciembre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA

Asunto No. AP21-R-2009-0001641.
JCCA/IP/ksr.