REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de diciembre de 2009.
199º y 150º

PARTE ACTORA: NIDIA TERESA PADILLA AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. 6.909.212.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GIL IDROGO, PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ y JOSÉ JESÚS ALICANDU, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 88.741, 89.594 y 88.794, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, CAROLINA BELLO COUSELO, DANIELA JARABA CASTILLO y FERNANDO LAFEE CARNEVALI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.656, 117.738, 118.271, 117.988 y 127.841, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 02 de diciembre de 2009, por el abogado PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 03 de diciembre de 2009.

En fecha 08 de diciembre de 2009, fue distribuido el presente expediente, este Juzgado Superior le dio entrada el día 09 de diciembre de 2009 y fijó para el día miércoles 16 de diciembre de 2009 a las 8:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 16 de diciembre de 2009 a las 8:45 a.m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 02 de diciembre de 2009, por el abogado PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 03 de diciembre de 2009, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue la ciudadana NIDIA TERESA PADILLA AULAR contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora apelante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º. -


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 16 de diciembre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA



EXP. No. AP21-R-2009-001750.
JCCA/IP/ksr.