REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por la abogado NAIR SEGOVIA, Inpreabogado No. 26.303, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con facultades expresas para desistir y otros, según consta de instrumento poder otorgado el 25 de septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 31, Tomo 126 y de sustitución de poder apud acta de fecha 28 de enero de 2009, que cursa al folio 117 de la primera pieza del expediente principal, los cuales no cursan en copia certificada en el expediente contentivo del recurso de hecho, pero fueron verificados por el Tribunal, en virtud de que tiene el conocimiento del asunto No. AP21-R-2009-1756, mediante la cual DESISTE del recurso de hecho interpuesto el 9 de diciembre de 2009, asunto No. AP21-R-2009-1799, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en el juicio seguido por los ciudadanos SALOMON TORREALBA y Otros contra TECNICOS DE GAS, C. A. y Otros. No hay condenatoria en costas del recurso conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDON
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2009-001799
JCCA/IPR.