REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Diciembre de 2009
199º y 150º




EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000952

PARTE ACTORA: 1)MONTIEL LINARES JOHNATHAN JAIME, 2) MONTIEL SÁNCHEZ ENDERSON JOSÉ, 3)MORALES CONTRERAS YOHENDRY JOSÉ, 4)MORALES FEREIRA LUIS EDUARDO, 5)MORBIDE LUGO SIGFRIDO AURELIO, 6) MORENO GÓMEZ JAVIER ENRIQUE 7) MORILLO DE ÁVILA EDWIN ALEXANDER, 8) NAVEA BRACHO ENDRIC JAVIER, 9)NAVEDA BRACHO ENDRIC JAIER, 9) NAVEDA MONTILLA JULIOCESAR, 10) NEGRETTE VILLALOBOS ANTONIO JOSÉ, 11) NEGRETTI MOGOLLÓN LEANDRO ENRIQUE, 12) NEGRETTI VILLALOBOS HUMBERTO JOSÉ, 13) OMAÑA BRACHO CARLOS LUIS, 14) OMAÑA FERRER SUGER ENRIQUE, 15) ONTIVERO NORIEGA RAMÓN EDUARDO, 16) ORTEGA GIL DANIEL ALEJANDRO, 17) OSORIO GONZÁLEZ JHON WILLIAMS, 18) OSORIO MORALES VICTOR JOSÉ, 19) PACHECO CASTELLANO EUDY JOSÉ y 20) PAREDES RODRIGUEZ JONATHAN MAURICIO, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PORTILLO RODRÍGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.560.108, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.738 con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA TERESA PARRA y NOEL NAVARRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO con matrículas números: 105.256 y 108.141 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado por el Ciudadano Abogado RICHARD PORTILLO RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los litis consortes activos identificados en el escrito libelar como: 1)MONTIEL LINARES JOHNATHAN JAIME, 2) MONTIEL SÁNCHEZ ENDERSON JOSÉ, 3)MORALES CONTRERAS YOHENDRY JOSÉ, 4)MORALES FEREIRA LUIS EDUARDO, 5)MORBIDE LUGO SIGFRIDO AURELIO, 6) MORENO GÓMEZ JAVIER ENRIQUE 7) MORILLO DE ÁVILA EDWIN ALEXANDER, 8) NAVEA BRACHO ENDRIC JAVIER, 9)NAVEDA BRACHO ENDRIC JAIER, 9) NAVEDA MONTILLA JULIOCESAR, 10) NEGRETTE VILLALOBOS ANTONIO JOSÉ, 11) NEGRETTI MOGOLLÓN LEANDRO ENRIQUE, 12) NEGRETTI VILLALOBOS HUMBERTO JOSÉ, 13) OMAÑA BRACHO CARLOS LUIS, 14) OMAÑA FERRER SUGER ENRIQUE, 15) ONTIVERO NORIEGA RAMÓN EDUARDO, 16) ORTEGA GIL DANIEL ALEJANDRO, 17) OSORIO GONZÁLEZ JHON WILLIAMS, 18) OSORIO MORALES VICTOR JOSÉ, 19) PACHECO CASTELLANO EUDY JOSÉ y 20) PAREDES RODRIGUEZ JONATHAN MAURICIO domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembres de 2009, este Tribunal de la causa mediante acta dio por recibido y se avocó al presente asunto a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar, prolongándose la misma para el día trece (13) de Enero de 2010. En la misma fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009, los Apoderados Judiciales del Instituto demandado consignan escrito solicitando la DECLINATOTIA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL por las razones y fundamentos que esgrimen en dicho escrito.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse este Juzgador sobre lo peticionado, lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: De un estudio exhaustivo y minucioso del libelo de demanda, así como de los elementos que fundamentan el escrito de declinatoria de competencia en razón de la materia, observa este Juzgador, y así lo advierte a los Apoderados Judiciales del instituto demandado que los mecanismo procesales que se utilizaron a manera de pretender lograr posiciones acomodaticias en perjuicio del débil jurídico y el debido proceso, quedaron en el pasado con la puesta en vigencia del nuevo procedimiento laboral que viene a obsequiar una justicia rápida, eficaz y sin formalismos esenciales.

Se evidencia del escrito libelar que los accionantes no se acreditan la condición de funcionario público prevista en el Artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; al contrario consta de las actas del expediente la existencia de diversos contratos de trabajo suscritos por cada uno de los litis consortes activos y el Instituto demandado, el cual adquieren la condición de personal contratado, por lo que mal pueden pretender los solicitantes que los demandantes en su condición de Bomberos al servicio de la comunidad se les otorgue la condición de órganos de defensa y seguridad de la nación y el mantenimiento del orden publico, cuando su constitución y funcionamiento se rige por normas de carácter civil tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas.

La categoría de funcionario o funcionaria público la define el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública como aquel funcionario o funcionaria público de carrera que ocupen cargos de carrera y que gocen de estabilidad en el desempeño de sus funciones o cargos y que sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en dicha ley, este funcionario o funcionaria puede ser de carrera de libre nombramiento o remoción, lo que implica el ingreso a la función pública mediante nombramiento y el desempeño del servicio con carácter permanente.

En el caso de autos, se celebraron contratos por tiempo determinado, bajo la modalidad de contrato de servicios a tiempo determinado, de carácter laboral y no funcionarial y que se rigen por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. A este respecto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 146 exceptúa al personal contratado por las dependencias públicas de la función pública al establecer:” Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas…………...”

Por su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica del trabajo establece que “Los profesionales que presten servicios mediante una relación de trabajo tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes del ejercicio profesional, pero estarán amparados por la Legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca. “

Pretender que el conocimiento de la presente causa corresponda a una jurisdicción distinta a la laboral, que se caracteriza por ser mas humana y social, es ir en contra de los principios que regulan el derecho del trabajo como hecho social, por lo tanto el caso en estudio no se rige por las normas de la carrera administrativa, por cuanto los demandantes no gozan de la condición de funcionarios de carrera, ni de libre nombramiento o remoción como ha quedado precedentemente establecido, son personal contratado tal y como se evidencia de los contratos de trabajo por ellos suscritos con el INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por lo que el conocimiento, sustanciación y mediación de la presente causa, dado la naturaleza de lo demandado y la condición de contratados de los accionantes, le corresponde a la jurisdicción laboral de conformidad con el articulo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, que le atribuye la competencia a los tribunales del trabajo para conocer de aquellas demandas como las que nos ocupa cuando no estén atribuidas por la ley a la conciliación y al arbitraje. Así se establece.

En consecuencia, es evidente, que quien posee la COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y tramitar el presente caso, es este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en virtud de los presupuestos de competencia analizados en las normas antes citadas, y en atención a los razonamientos anteriormente expuestos. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resuelve lo siguiente: PRIMERO: NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACIBO DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: LA COMPETENCIA POR LA MATERIA le corresponde y así lo ratifica, a este , TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA para la mediación y ejecución de la presente causa. Tercero: no hay condenatoria en costos ni costas dada la naturaleza de lo decidido. CUARTO: Notifíquese con oficio la presente decisión al Sindico Procurador Municipal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.009. REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.
El Juez.
La Secretaria
CARLOS SILVESTRI
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MARILÚ DEVIS

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.) se publicó el anterior fallo.



La Secretaria.